I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Artículo 94.

Sec. I. Pág. 86633

Valoración de las piezas de caza.

La valoración de las piezas de caza, a efectos de indemnización de daños, se
establece en el anexo IV.
Disposición adicional primera.

Financiación.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León destinará, a través de sus
presupuestos, los fondos necesarios para el logro de los fines de esta ley y la aplicación
de los principios generales que la informan, tanto a través de la gestión pública
encomendada a la Junta de Castilla y León como mediante el impulso de otras iniciativas
públicas y privadas.
Disposición adicional segunda.

Licencias de caza interautonómicas.

La Junta de Castilla y León promoverá la suscripción de convenios con otras
comunidades autónomas, a fin de arbitrar procedimientos que faciliten la obtención de
licencias de caza conjuntas, válidas para todas ellas.
Disposición adicional tercera.

Tramitación de procedimientos establecidos en la ley.

1. En los procedimientos que se regulan en los artículos 10, 24, 26, 27, 38, 43, 52,
53, 57, 61, 66, 68, 69, 70, 72, 73 y 76 los interesados presentarán la comunicación,
declaración responsable o solicitud de autorización por medios electrónicos en todo
caso, conforme al modelo normalizado que corresponda, y que estará disponible en la
sede electrónica de la Administración de Castilla y León.
2. Por idéntico medio, los interesados recibirán certificación del acto de
presentación y, cuando proceda, la resolución administrativa de la solicitud.
Disposición adicional cuarta.

Terrenos cinegéticos existentes.

A partir de la entrada en vigor de esta ley:
a) En las reservas regionales de caza y cotos de caza existentes con anterioridad
se aplicará el régimen previsto en esta ley para dichas categorías de terrenos.
b) Los terrenos incluidos en zonas de caza controlada en vigor tendrán la
consideración de vedados en tanto no se constituyan como coto de caza o reserva
regional de caza conforme a esta ley.
Disposición adicional quinta.

Técnicos competentes.

Las referencias incluidas en esta ley a técnicos competentes se entenderán hechas a
técnicos con titulación universitaria que sean competentes en las materias que se
desarrollan en su contenido, ya sea porque las mismas estuvieran incluidas en el plan de
estudios correspondiente a su titulación o en cursos de postgrado reconocidos
oficialmente por la autoridad educativa.
Actualización de sanciones y valores de las piezas de

La Junta de Castilla y León podrá actualizar por decreto el importe de las sanciones
así como los valores de las piezas de caza que se establecen en esta ley.

cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional sexta.
caza.