I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
60 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 86632
e) Medidas correctoras o reparadoras por parte del titular cuando los hábitats sean
afectados negativamente por poblaciones cinegéticas debido al incumplimiento de la
planificación aprobada o a cualquier otra infracción de lo dispuesto en esta ley.
f) Medidas que procedan para eliminar los efectos adversos previsibles, cuando se
produzcan sueltas de piezas de caza sin cumplir lo dispuesto en el artículo 76.5 de esta ley.
Artículo 92.
Graduación de las sanciones.
1. La graduación de las sanciones, dentro de los intervalos dispuestos en el artículo
anterior, se realizará teniendo en cuenta los criterios previstos en el artículo 29.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y:
a) La intencionalidad.
b) La trascendencia social y/o el perjuicio causado a la fauna y a su hábitat.
c) La situación de riesgo creada para personas y bienes.
d) La concurrencia de infracciones.
e) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción
de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.
f) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la
infracción.
g) El volumen de medios ilícitos empleados, y el de piezas cobradas, introducidas o
soltadas.
h) Ostentar cargo o función que obliguen a hacer cumplir los preceptos de esta ley.
2. Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones conforme a esta ley, se
impondrá la sanción correspondiente a la de mayor gravedad.
3. Las sanciones previstas en esta ley no serán acumuladas cuando una infracción
sea el medio necesario para cometer otra, o cuando un mismo hecho constituya dos o
más infracciones; en tales casos se impondrá únicamente la sanción más grave de las
que correspondan.
4. En caso de reincidencia, el importe de la sanción que corresponda imponer se
incrementará en un 50 por 100 de su cuantía, y si se reincide más veces, en un 100
por 100.
5. Las sanciones serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición, en
su caso, de la situación alterada por el mismo a su estado originario.
CAPÍTULO V
Indemnizaciones
1. La indemnización por daños ocasionados a las especies cinegéticas se exigirá al
infractor y será abonada al titular cinegético del terreno donde se cometió la infracción,
salvo que el mismo haya tenido participación probada en la comisión de la infracción, o
que la titularidad corresponda al propio infractor, en cuyo caso la indemnización se
abonará a la Junta de Castilla y León.
2. Cuando la infracción se cometa en terrenos no cinegéticos, la indemnización se
abonará a la Junta de Castilla y León.
3. Las indemnizaciones abonadas a la Junta de Castilla y León tendrán carácter
finalista destinándose a proyectos de educación ambiental, conservación de la
biodiversidad y actuaciones de mejora del hábitat.
cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 93. Percepción y destino.
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 86632
e) Medidas correctoras o reparadoras por parte del titular cuando los hábitats sean
afectados negativamente por poblaciones cinegéticas debido al incumplimiento de la
planificación aprobada o a cualquier otra infracción de lo dispuesto en esta ley.
f) Medidas que procedan para eliminar los efectos adversos previsibles, cuando se
produzcan sueltas de piezas de caza sin cumplir lo dispuesto en el artículo 76.5 de esta ley.
Artículo 92.
Graduación de las sanciones.
1. La graduación de las sanciones, dentro de los intervalos dispuestos en el artículo
anterior, se realizará teniendo en cuenta los criterios previstos en el artículo 29.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y:
a) La intencionalidad.
b) La trascendencia social y/o el perjuicio causado a la fauna y a su hábitat.
c) La situación de riesgo creada para personas y bienes.
d) La concurrencia de infracciones.
e) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción
de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.
f) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la
infracción.
g) El volumen de medios ilícitos empleados, y el de piezas cobradas, introducidas o
soltadas.
h) Ostentar cargo o función que obliguen a hacer cumplir los preceptos de esta ley.
2. Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones conforme a esta ley, se
impondrá la sanción correspondiente a la de mayor gravedad.
3. Las sanciones previstas en esta ley no serán acumuladas cuando una infracción
sea el medio necesario para cometer otra, o cuando un mismo hecho constituya dos o
más infracciones; en tales casos se impondrá únicamente la sanción más grave de las
que correspondan.
4. En caso de reincidencia, el importe de la sanción que corresponda imponer se
incrementará en un 50 por 100 de su cuantía, y si se reincide más veces, en un 100
por 100.
5. Las sanciones serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición, en
su caso, de la situación alterada por el mismo a su estado originario.
CAPÍTULO V
Indemnizaciones
1. La indemnización por daños ocasionados a las especies cinegéticas se exigirá al
infractor y será abonada al titular cinegético del terreno donde se cometió la infracción,
salvo que el mismo haya tenido participación probada en la comisión de la infracción, o
que la titularidad corresponda al propio infractor, en cuyo caso la indemnización se
abonará a la Junta de Castilla y León.
2. Cuando la infracción se cometa en terrenos no cinegéticos, la indemnización se
abonará a la Junta de Castilla y León.
3. Las indemnizaciones abonadas a la Junta de Castilla y León tendrán carácter
finalista destinándose a proyectos de educación ambiental, conservación de la
biodiversidad y actuaciones de mejora del hábitat.
cve: BOE-A-2021-12058
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Artículo 93. Percepción y destino.