I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Artículo 89.
Sec. I. Pág. 86631
Multas coercitivas.
Podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean
suficientes para cumplir lo ordenado, cuando la ejecución de actos exigidos por la
administración al amparo de esta ley se encuentre en alguno de los supuestos previstos
en legislación sobre procedimiento administrativo, sin que su cuantía pueda exceder, en
cada caso, de 3.000 euros. Tales multas serán independientes de las que puedan
imponerse en concepto de sanción y compatibles con ellas.
Artículo 90.
Responsabilidad penal.
1. Cuando alguno de los hechos u omisiones tipificados como infracción en esta ley
pudiera ser asimismo constitutivo de delito, el instructor lo pondrá en conocimiento del
órgano jurisdiccional competente, suspendiéndose la tramitación del procedimiento
sancionador mientras no se notifique a la administración la resolución judicial firme que
ponga fin al proceso.
2. La sanción penal firme excluirá la imposición de sanción administrativa en los
casos que se aprecie la identidad de sujeto, hecho y fundamento. En tal caso, el órgano
competente para resolver el procedimiento administrativo acordará, de oficio o a
instancia del instructor, el sobreseimiento y archivo del procedimiento.
3. De no haberse estimado la existencia de delito o de no apreciarse la identidad de
sujeto, hecho y fundamento, el órgano competente continuará, en su caso, con el
procedimiento sancionador teniendo en cuenta los hechos declarados probados en la
resolución judicial firme.
CAPÍTULO IV
Sanciones y medidas accesorias
Artículo 91.
Sanciones.
1. Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley se impondrán las
siguientes sanciones:
a)
Por la comisión de infracciones leves:
1.º Multa de 200,00 euros a 2.000,00 euros.
2.º Posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla
durante un plazo inferior a un año.
b)
Por la comisión de infracciones graves:
1.º Multa de 2.000,01 euros a 10.000,00 euros.
2.º Posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla
durante un plazo comprendido entre uno y tres años.
Por la comisión de infracciones muy graves:
1.º Multa de 10.000,01 euros a 100.000,00 euros.
2.º Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo
comprendido entre tres años y un día y cinco años.
2. Las sanciones establecidas en el apartado anterior podrán conllevar las
siguientes medidas accesorias:
a) Anulación de la constitución del coto de caza.
b) Suspensión de la actividad cinegética en el coto de caza.
c) Retirada de alguna de las autorizaciones previstas en esta ley.
d) Suspensión de la actividad en granjas cinegéticas.
cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Artículo 89.
Sec. I. Pág. 86631
Multas coercitivas.
Podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean
suficientes para cumplir lo ordenado, cuando la ejecución de actos exigidos por la
administración al amparo de esta ley se encuentre en alguno de los supuestos previstos
en legislación sobre procedimiento administrativo, sin que su cuantía pueda exceder, en
cada caso, de 3.000 euros. Tales multas serán independientes de las que puedan
imponerse en concepto de sanción y compatibles con ellas.
Artículo 90.
Responsabilidad penal.
1. Cuando alguno de los hechos u omisiones tipificados como infracción en esta ley
pudiera ser asimismo constitutivo de delito, el instructor lo pondrá en conocimiento del
órgano jurisdiccional competente, suspendiéndose la tramitación del procedimiento
sancionador mientras no se notifique a la administración la resolución judicial firme que
ponga fin al proceso.
2. La sanción penal firme excluirá la imposición de sanción administrativa en los
casos que se aprecie la identidad de sujeto, hecho y fundamento. En tal caso, el órgano
competente para resolver el procedimiento administrativo acordará, de oficio o a
instancia del instructor, el sobreseimiento y archivo del procedimiento.
3. De no haberse estimado la existencia de delito o de no apreciarse la identidad de
sujeto, hecho y fundamento, el órgano competente continuará, en su caso, con el
procedimiento sancionador teniendo en cuenta los hechos declarados probados en la
resolución judicial firme.
CAPÍTULO IV
Sanciones y medidas accesorias
Artículo 91.
Sanciones.
1. Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley se impondrán las
siguientes sanciones:
a)
Por la comisión de infracciones leves:
1.º Multa de 200,00 euros a 2.000,00 euros.
2.º Posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla
durante un plazo inferior a un año.
b)
Por la comisión de infracciones graves:
1.º Multa de 2.000,01 euros a 10.000,00 euros.
2.º Posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla
durante un plazo comprendido entre uno y tres años.
Por la comisión de infracciones muy graves:
1.º Multa de 10.000,01 euros a 100.000,00 euros.
2.º Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo
comprendido entre tres años y un día y cinco años.
2. Las sanciones establecidas en el apartado anterior podrán conllevar las
siguientes medidas accesorias:
a) Anulación de la constitución del coto de caza.
b) Suspensión de la actividad cinegética en el coto de caza.
c) Retirada de alguna de las autorizaciones previstas en esta ley.
d) Suspensión de la actividad en granjas cinegéticas.
cve: BOE-A-2021-12058
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c)