I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 86630
2. En los casos citados en el apartado anterior, los agentes de la autoridad podrán
asimismo decomisar las piezas de caza, vivas o muertas, que hubieran sido ocupadas
mediante la acción de caza constitutiva de alguna de dichas infracciones.
3. Si el cazador se negara a entregar los medios o piezas objeto de decomiso, el
agente denunciante lo hará constar en la denuncia por ser un hecho constitutivo de
infracción conforme a esta ley, sin perjuicio de que pudiera ser asimismo constitutivo de
delito, en cuyo caso el instructor del procedimiento sancionador lo pondrá en
conocimiento del órgano jurisdiccional competente, según lo establecido en el
artículo 90.
4. En caso de decomiso de piezas de caza vivas, el agente denunciante procederá
a ponerlas en libertad si estima que pueden continuar con vida.
5. En caso de decomiso de piezas de caza muertas se procederá a su destrucción,
haciéndolo constar en escrito que se incorporará al procedimiento sancionador.
Tratándose de especies de caza mayor con trofeo, se separará este del cuerpo de la res
y se depositará en las instalaciones de la Consejería competente en materia de caza,
poniéndolas a disposición del instructor del procedimiento sancionador que se inicie, en
su caso.
6. Las armas decomisadas serán depositadas en las dependencias de la Guardia
Civil. Los dispositivos auxiliares y los perros, aves de cetrería o hurones se pondrán a
disposición del instructor, depositándose:
a) Los dispositivos auxiliares en las instalaciones de la administración o cuerpo al
que perteneciera el agente de la autoridad que realizase el decomiso.
b) Los perros y hurones en las instalaciones de la administración competente en
materia de animales de compañía.
c) Las aves de cetrería en las instalaciones de la Consejería competente en materia
de conservación del patrimonio natural.
7. Cuando los medios de caza decomisados fueran de uso permitido por esta ley y
el denunciado acredite su legal posesión, el decomiso podrá ser sustituido por una
fianza, cuya cuantía será igual al importe de la sanción correspondiente a la infracción
presuntamente cometida, a juicio del órgano competente para iniciar el procedimiento
sancionador.
8. En todo decomiso, el agente entregará al denunciado un recibo del mismo. Para
las armas se especificará la clase, marca y número del arma decomisada, así como del
Puesto de la Guardia Civil donde se depositen.
9. Los medios de caza decomisados, o en su caso la fianza, así como los trofeos
de caza mayor, serán devueltos si la resolución fuera absolutoria o se procediera a su
sobreseimiento. En caso de resolución sancionadora:
a) Los medios de uso permitido que hubieran sido decomisados, o en su caso la
fianza, así como los trofeos de caza mayor serán devueltos una vez hayan sido
abonadas la sanción e indemnización correspondientes. Si el sancionado no abonara la
sanción o indemnización, o no recuperara el medio decomisado en el plazo de un año
desde la comunicación de la resolución, pasarán a disposición de la Junta de Castilla y
León para su destrucción o utilización para fines no lucrativos.
b) Los medios de uso ilegal serán destruidos, salvo que la Consejería determine
que queden a su disposición para fines formativos.
c) A las armas que no hayan sido recuperadas por sus dueños y a las que
carezcan, cuando sea necesario, de marcas, números o punzones de bancos oficiales
de pruebas, o cuando se trate de armas prohibidas, se les dará el destino previsto en la
legislación del Estado en la materia.
cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 86630
2. En los casos citados en el apartado anterior, los agentes de la autoridad podrán
asimismo decomisar las piezas de caza, vivas o muertas, que hubieran sido ocupadas
mediante la acción de caza constitutiva de alguna de dichas infracciones.
3. Si el cazador se negara a entregar los medios o piezas objeto de decomiso, el
agente denunciante lo hará constar en la denuncia por ser un hecho constitutivo de
infracción conforme a esta ley, sin perjuicio de que pudiera ser asimismo constitutivo de
delito, en cuyo caso el instructor del procedimiento sancionador lo pondrá en
conocimiento del órgano jurisdiccional competente, según lo establecido en el
artículo 90.
4. En caso de decomiso de piezas de caza vivas, el agente denunciante procederá
a ponerlas en libertad si estima que pueden continuar con vida.
5. En caso de decomiso de piezas de caza muertas se procederá a su destrucción,
haciéndolo constar en escrito que se incorporará al procedimiento sancionador.
Tratándose de especies de caza mayor con trofeo, se separará este del cuerpo de la res
y se depositará en las instalaciones de la Consejería competente en materia de caza,
poniéndolas a disposición del instructor del procedimiento sancionador que se inicie, en
su caso.
6. Las armas decomisadas serán depositadas en las dependencias de la Guardia
Civil. Los dispositivos auxiliares y los perros, aves de cetrería o hurones se pondrán a
disposición del instructor, depositándose:
a) Los dispositivos auxiliares en las instalaciones de la administración o cuerpo al
que perteneciera el agente de la autoridad que realizase el decomiso.
b) Los perros y hurones en las instalaciones de la administración competente en
materia de animales de compañía.
c) Las aves de cetrería en las instalaciones de la Consejería competente en materia
de conservación del patrimonio natural.
7. Cuando los medios de caza decomisados fueran de uso permitido por esta ley y
el denunciado acredite su legal posesión, el decomiso podrá ser sustituido por una
fianza, cuya cuantía será igual al importe de la sanción correspondiente a la infracción
presuntamente cometida, a juicio del órgano competente para iniciar el procedimiento
sancionador.
8. En todo decomiso, el agente entregará al denunciado un recibo del mismo. Para
las armas se especificará la clase, marca y número del arma decomisada, así como del
Puesto de la Guardia Civil donde se depositen.
9. Los medios de caza decomisados, o en su caso la fianza, así como los trofeos
de caza mayor, serán devueltos si la resolución fuera absolutoria o se procediera a su
sobreseimiento. En caso de resolución sancionadora:
a) Los medios de uso permitido que hubieran sido decomisados, o en su caso la
fianza, así como los trofeos de caza mayor serán devueltos una vez hayan sido
abonadas la sanción e indemnización correspondientes. Si el sancionado no abonara la
sanción o indemnización, o no recuperara el medio decomisado en el plazo de un año
desde la comunicación de la resolución, pasarán a disposición de la Junta de Castilla y
León para su destrucción o utilización para fines no lucrativos.
b) Los medios de uso ilegal serán destruidos, salvo que la Consejería determine
que queden a su disposición para fines formativos.
c) A las armas que no hayan sido recuperadas por sus dueños y a las que
carezcan, cuando sea necesario, de marcas, números o punzones de bancos oficiales
de pruebas, o cuando se trate de armas prohibidas, se les dará el destino previsto en la
legislación del Estado en la materia.
cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172