I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 86629
5. El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador será competente
también para acordar, de oficio o a propuesta del instructor, la declaración de caducidad
del procedimiento.
6. El acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador deberá contener, además
de todos los elementos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo,
mención expresa de las medidas accesorias que pudiera conllevar la imposición de la
sanción.
7. En los procedimientos sancionadores que se inicien como consecuencia de la
comisión de las infracciones previstas en esta ley, el plazo máximo para resolver y
notificar la resolución será de un año, contado a partir del inicio del procedimiento.
8. La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador deberá contener,
además de todos los elementos previstos en la legislación sobre procedimiento
administrativo, mención expresa de la continuidad o no de las medidas provisionales
adoptadas para garantizar la eficacia de la resolución o, en su caso, el establecimiento
de aquellas otras medidas cautelares precisas para garantizar la eficacia de las
primeras, en tanto no sea ejecutiva; y si se hubiera procedido al decomiso de piezas de
caza, armas u otros medios de caza, se especificará el destino que se les haya de dar.
CAPÍTULO III
Decomisos y rescate de armas
Artículo 88. Decomisos.
1.
Los agentes de la autoridad denunciantes podrán proceder al decomiso de:
1.ª Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, teniendo
retirada la licencia de caza, o estando inhabilitado para poseerla por una sentencia
judicial o resolución administrativa firme.
2.ª Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, sin poseer
la licencia de caza.
3.ª Disparar en dirección a las zonas de seguridad cuando los proyectiles puedan
alcanzarlas.
4.ª Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en zonas
de seguridad, salvo en los casos previstos en el artículo 30.
5.ª Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en
terrenos vedados o en terrenos urbanos.
6.ª Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en
periodos, días u horario no hábiles, sin la correspondiente autorización.
7.ª Cazar especies excluidas temporalmente de la práctica cinegética.
8.ª Incumplir lo dispuesto en los apartados a), b), d) y e) del artículo 50, o en el
apartado 4 del artículo 51.
9.ª Realizar controles poblacionales sobre especies cinegéticas o controles de
predadores sin autorización o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma.
10.ª Negarse a mostrar la documentación exigible a los agentes de la autoridad o a
sus agentes auxiliares.
11.ª Negarse a mostrar a los agentes de la autoridad el contenido del morral, el
interior de los vehículos, las armas y municiones empleadas o cualquier otro medio o útil
que se utilice para la caza, cuando así sea requerido.
cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es
a) Medios usados para la práctica de la caza que no estén permitidos de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 33.1 y 34.
b) Medios permitidos para la caza en el artículo 32, cuando hayan sido utilizados
para cometer alguna de las siguientes acciones tipificadas como infracción en esta ley:
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 86629
5. El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador será competente
también para acordar, de oficio o a propuesta del instructor, la declaración de caducidad
del procedimiento.
6. El acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador deberá contener, además
de todos los elementos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo,
mención expresa de las medidas accesorias que pudiera conllevar la imposición de la
sanción.
7. En los procedimientos sancionadores que se inicien como consecuencia de la
comisión de las infracciones previstas en esta ley, el plazo máximo para resolver y
notificar la resolución será de un año, contado a partir del inicio del procedimiento.
8. La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador deberá contener,
además de todos los elementos previstos en la legislación sobre procedimiento
administrativo, mención expresa de la continuidad o no de las medidas provisionales
adoptadas para garantizar la eficacia de la resolución o, en su caso, el establecimiento
de aquellas otras medidas cautelares precisas para garantizar la eficacia de las
primeras, en tanto no sea ejecutiva; y si se hubiera procedido al decomiso de piezas de
caza, armas u otros medios de caza, se especificará el destino que se les haya de dar.
CAPÍTULO III
Decomisos y rescate de armas
Artículo 88. Decomisos.
1.
Los agentes de la autoridad denunciantes podrán proceder al decomiso de:
1.ª Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, teniendo
retirada la licencia de caza, o estando inhabilitado para poseerla por una sentencia
judicial o resolución administrativa firme.
2.ª Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, sin poseer
la licencia de caza.
3.ª Disparar en dirección a las zonas de seguridad cuando los proyectiles puedan
alcanzarlas.
4.ª Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en zonas
de seguridad, salvo en los casos previstos en el artículo 30.
5.ª Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en
terrenos vedados o en terrenos urbanos.
6.ª Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en
periodos, días u horario no hábiles, sin la correspondiente autorización.
7.ª Cazar especies excluidas temporalmente de la práctica cinegética.
8.ª Incumplir lo dispuesto en los apartados a), b), d) y e) del artículo 50, o en el
apartado 4 del artículo 51.
9.ª Realizar controles poblacionales sobre especies cinegéticas o controles de
predadores sin autorización o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma.
10.ª Negarse a mostrar la documentación exigible a los agentes de la autoridad o a
sus agentes auxiliares.
11.ª Negarse a mostrar a los agentes de la autoridad el contenido del morral, el
interior de los vehículos, las armas y municiones empleadas o cualquier otro medio o útil
que se utilice para la caza, cuando así sea requerido.
cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es
a) Medios usados para la práctica de la caza que no estén permitidos de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 33.1 y 34.
b) Medios permitidos para la caza en el artículo 32, cuando hayan sido utilizados
para cometer alguna de las siguientes acciones tipificadas como infracción en esta ley: