I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 86628

7. Cazar en predios sin cosechar, sin contar con autorización escrita de los
propietarios.
8. No retirar la señalización de un coto de caza cuando haya sido anulado, reducido
o extinguido, así como la de las zonas de reserva cuando pierdan su vigencia.
9. No señalizar los vedados voluntarios por sus propietarios, de acuerdo con lo
establecido mediante orden de la Consejería.
10. El tránsito de perros, cuando no se esté practicando la caza, incumpliendo lo
dispuesto en el artículo 35.5.
11. Incumplir las condiciones establecidas en las disposiciones reguladoras de las
distintas modalidades de caza permitidas que no estén tipificadas como infracciones
graves.
12. Incumplir las medidas de seguridad establecidas en esta ley que no estén
tipificadas como infracciones graves.
13. Incumplir lo dispuesto en los artículos 49, en los apartados c) y f) del
artículo 50, y en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 51.
14. Abandonar en el medio natural vainas o casquillos de munición, o cualquier
utensilio, elemento o material que el cazador porte, con la excepción prevista en el
artículo 55.4.
15. Incumplir el deber de colaboración previsto en el artículo 59.3.
16. Incumplir lo dispuesto en el artículo 65 sobre registro de capturas.
17. Celebrar competiciones o exhibiciones sin autorización o incumpliendo las
condiciones establecidas en la misma.
18. No comunicar las expediciones de piezas de caza vivas con destino en Castilla
y León conforme lo dispuesto en el artículo 76.
19. Con carácter general, incumplir cualquiera de las obligaciones, condiciones,
limitaciones o prohibiciones establecidas en esta ley o su normativa de desarrollo,
cuando ello no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.
Artículo 86. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán en el plazo de cuatro años, las
muy graves; en el de tres años, las graves; y en el de un año, las leves. Y las sanciones
previstas en esta ley prescribirán a los cuatro años las impuestas por infracciones muy
graves, a los tres años las impuestas por infracciones graves y al año las impuestas para
infracciones leves.
2. El cómputo de los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones se rige
por lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO II
Procedimiento sancionador
Competencia y procedimiento.

1. La acción para denunciar las infracciones tipificadas en esta ley es pública.
2. Los agentes de la autoridad y agentes auxiliares de la autoridad están obligados
a denunciar las infracciones de las que tengan conocimiento y los hechos constatados
por ellos, debiendo formalizar las denuncias en documento público.
3. La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores por infracciones
tipificadas en esta ley corresponde al titular de la Delegación Territorial de la Junta de
Castilla y León en la provincia en la que se cometa la infracción.
4. La competencia para resolver dichos procedimientos sancionadores
corresponde: al titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la
provincia, para las infracciones leves; y al titular de la Consejería, para las graves y muy
graves.

cve: BOE-A-2021-12058
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Artículo 87.