I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 86626
2. Cazar con armas de guerra o transportarlas listas para su uso.
3. Criar en las granjas cinegéticas ejemplares híbridos de especies cinegéticas.
Artículo 84. Infracciones graves.
Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
1. Impedir u obstaculizar el normal desarrollo de una acción o modalidad de caza o
de controles poblacionales autorizados.
2. En el caso de cacerías colectivas, la entrada de cualquier persona ajena a la
cacería a la zona de caza señalizada.
3. Tener piezas de caza sin autorización cuando sea necesaria conforme al
artículo 10, o incumpliendo lo establecido en la autorización, así como incumplir lo
indicado en el artículo 10.2.
4. Cazar teniendo retirada la licencia de caza, o estando inhabilitado para poseerla
por una sentencia judicial o resolución administrativa firme.
5. Falsear los datos precisos al solicitar la licencia de caza.
6. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, sin haber
superado el examen del cazador, salvo que se estuviera exento.
7. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, sin la
autorización prevista en el artículo 12.3.e) o incumpliendo lo establecido en la misma.
8. Falsear los datos que deben aportarse para constituir un coto de caza.
9. No señalizar los cotos de caza y las zonas de reserva de acuerdo con lo
establecido mediante orden de la Consejería, o no reponer la señalización en el plazo
indicado cuando así sea requerido por esta.
10. Destruir o alterar la señalización de los diferentes terrenos previstos en la ley.
11. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso en
terrenos vedados o en terrenos urbanos.
12. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso en zonas
de seguridad, salvo en los casos previstos en el artículo 30.
13. Disparar en dirección a las zonas de seguridad cuando los proyectiles puedan
alcanzarlas.
14. Disparar en la dirección del camino durante la celebración de cacerías
colectivas de caza mayor, cuando los puestos se hayan colocado en caminos de usos
público.
15. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso en
periodos, días u horario no hábiles, salvo autorización.
16. Transportar armas, aun cuando no estén listas para su uso, dentro de un
terreno cinegético o un vedado en periodos, días u horario no hábiles, salvo autorización.
17. El uso o la tenencia durante el ejercicio de la caza de los medios,
procedimientos o modos de transporte no permitidos según lo dispuesto en el Capítulo I
del Título V, o contraviniendo las condiciones establecidas en el mismo, salvo que
estuviera calificado como infracción muy grave o leve.
18. Celebrar una montería o gancho sin autorización o sin haber presentado una
declaración responsable, o incumpliendo las condiciones establecidas en las mismas.
19. Emplear perdigones durante la práctica de cualquier modalidad de caza mayor.
20. Cazar con armas cuando la visibilidad sea inferior a 250 metros.
21. No señalizar debidamente las vías de acceso a la mancha a batir en monterías,
ganchos u ojeos con armas largas rayadas, conforme a lo establecido en el artículo 40.2
o sus normas de desarrollo.
22. Permitir la práctica de la caza sin tener aprobado el correspondiente plan
cinegético.
23. Incumplir lo dispuesto en el plan cinegético aprobado.
24. Falsear los datos contenidos en un plan cinegético presentado a la Consejería
para su aprobación.
25. Cazar especies excluidas temporalmente de la práctica cinegética.
cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 86626
2. Cazar con armas de guerra o transportarlas listas para su uso.
3. Criar en las granjas cinegéticas ejemplares híbridos de especies cinegéticas.
Artículo 84. Infracciones graves.
Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
1. Impedir u obstaculizar el normal desarrollo de una acción o modalidad de caza o
de controles poblacionales autorizados.
2. En el caso de cacerías colectivas, la entrada de cualquier persona ajena a la
cacería a la zona de caza señalizada.
3. Tener piezas de caza sin autorización cuando sea necesaria conforme al
artículo 10, o incumpliendo lo establecido en la autorización, así como incumplir lo
indicado en el artículo 10.2.
4. Cazar teniendo retirada la licencia de caza, o estando inhabilitado para poseerla
por una sentencia judicial o resolución administrativa firme.
5. Falsear los datos precisos al solicitar la licencia de caza.
6. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, sin haber
superado el examen del cazador, salvo que se estuviera exento.
7. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, sin la
autorización prevista en el artículo 12.3.e) o incumpliendo lo establecido en la misma.
8. Falsear los datos que deben aportarse para constituir un coto de caza.
9. No señalizar los cotos de caza y las zonas de reserva de acuerdo con lo
establecido mediante orden de la Consejería, o no reponer la señalización en el plazo
indicado cuando así sea requerido por esta.
10. Destruir o alterar la señalización de los diferentes terrenos previstos en la ley.
11. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso en
terrenos vedados o en terrenos urbanos.
12. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso en zonas
de seguridad, salvo en los casos previstos en el artículo 30.
13. Disparar en dirección a las zonas de seguridad cuando los proyectiles puedan
alcanzarlas.
14. Disparar en la dirección del camino durante la celebración de cacerías
colectivas de caza mayor, cuando los puestos se hayan colocado en caminos de usos
público.
15. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso en
periodos, días u horario no hábiles, salvo autorización.
16. Transportar armas, aun cuando no estén listas para su uso, dentro de un
terreno cinegético o un vedado en periodos, días u horario no hábiles, salvo autorización.
17. El uso o la tenencia durante el ejercicio de la caza de los medios,
procedimientos o modos de transporte no permitidos según lo dispuesto en el Capítulo I
del Título V, o contraviniendo las condiciones establecidas en el mismo, salvo que
estuviera calificado como infracción muy grave o leve.
18. Celebrar una montería o gancho sin autorización o sin haber presentado una
declaración responsable, o incumpliendo las condiciones establecidas en las mismas.
19. Emplear perdigones durante la práctica de cualquier modalidad de caza mayor.
20. Cazar con armas cuando la visibilidad sea inferior a 250 metros.
21. No señalizar debidamente las vías de acceso a la mancha a batir en monterías,
ganchos u ojeos con armas largas rayadas, conforme a lo establecido en el artículo 40.2
o sus normas de desarrollo.
22. Permitir la práctica de la caza sin tener aprobado el correspondiente plan
cinegético.
23. Incumplir lo dispuesto en el plan cinegético aprobado.
24. Falsear los datos contenidos en un plan cinegético presentado a la Consejería
para su aprobación.
25. Cazar especies excluidas temporalmente de la práctica cinegética.
cve: BOE-A-2021-12058
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Núm. 172