I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 86625

2. A los efectos de esta ley, las personas citadas en las letras a), b), c) y d) del
apartado anterior tienen la condición de agentes de la autoridad, y las personas citadas
en la letra e) tienen la condición de agentes auxiliares de la autoridad.
3. Los agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones:
a) Denunciarán las infracciones de las que tengan conocimiento y decomisarán,
cuando proceda, las piezas y medios de caza empleados para cometerlas, conforme al
artículo 88.
b) Podrán acceder a todo tipo de terrenos e instalaciones vinculados a la actividad
cinegética, estando sus titulares obligados a permitir su acceso. El impedimento del
acceso podrá ser causa de anulación del coto de caza o suspensión de la actividad
cinegética.
c) Podrán inspeccionar los vehículos o remolques relacionados con la actividad
cinegética, así como los morrales, armas, otros medios de caza o equipamientos
auxiliares que utilicen los cazadores o quienes les acompañen como personal auxiliar,
decomisando, cuando proceda, las piezas y medios de caza empleados para cometer
una infracción, conforme al artículo 88.
4. Los hechos constatados por los agentes de la autoridad, debidamente recogidos
en documento público formalizado con observancia de los requisitos legales pertinentes,
tendrán valor probatorio en el correspondiente procedimiento administrativo. Las
declaraciones juradas del personal de los servicios de seguridad privada tendrán la
consideración que les reconoce su normativa específica.
Artículo 81.

Vigilancia de los cotos de caza.

Los cotos de caza podrán contar con un servicio privado de vigilancia a cargo de sus
titulares, propio o contratado, en los términos y con las características y funciones que se
establezcan reglamentariamente. El personal del citado servicio deberá velar por el
cumplimiento de esta ley y las disposiciones que la desarrollen dentro del coto, así como
colaborar con los agentes medioambientales y celadores de medioambiente, cuando sea
necesario en los servicios de vigilancia de la caza, así como denunciar cuantos hechos
con posible infracción de lo dispuesto en esta ley se produzcan en los terrenos que
constituyen el coto, ante alguno de los agentes que tengan condición de agente de la
autoridad conforme al artículo anterior.
Artículo 82. Acciones de caza por el personal de vigilancia.
Quienes tengan condición de agente de la autoridad conforme al artículo 80 y sus
auxiliares no podrán practicar acciones de caza en el ejercicio de sus funciones salvo
para dar cumplimiento a las autorizaciones excepcionales previstas en el artículo 52 de
esta ley.
TÍTULO XI
Régimen sancionador

Infracciones
Artículo 83. Infracciones muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
1. Instalar cerramientos que sirvan para la captura de piezas de caza de terrenos
colindantes.

cve: BOE-A-2021-12058
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CAPÍTULO I