I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 86624
c) La Comisión Científica de la Caza, regulada en el artículo siguiente.
d) Las Juntas Consultivas de las reservas regionales de caza, reguladas en el
artículo 19.
e) La Comisión Autonómica de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y
León, regulada en el artículo 79.
Artículo 78. Comisión Científica de la Caza.
1. Al objeto de asesorar a la Consejería en materias técnicas y científicas
relacionadas con la caza, se crea la Comisión Científica de la Caza, como órgano
colegiado adscrito a la Consejería.
2. La Comisión estará formada por personas de acreditada solvencia técnica o
científica, y con reconocida experiencia en la gestión cinegética o sobre la conservación
de especies cinegéticas y sus hábitats, las cuales serán designadas por la Consejería.
Asimismo, cuando se considere necesario, podrá contar con el asesoramiento de
expertos en otras materias.
3. La Comisión asesorará a la Consejería al menos en la elaboración de la
Estrategia Autonómica de la Caza y demás instrumentos de planificación cinegética, así
como en cualquier otra cuestión relacionada con las especies cinegéticas y la caza
cuando así le sea requerido por la Consejería.
4. Los miembros de la Comisión podrán ser objeto de remuneración económica, o
indemnización por razón del servicio en el caso del personal de la Comunidad
Autónoma, con cargo a los presupuestos de la Consejería.
Artículo 79. Comisión Autonómica de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y
León.
1. La Comisión Autonómica de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y
León es un órgano adscrito a la Consejería, cuya función es la valoración y
homologación oficial de los trofeos de caza, aplicando las fórmulas de valoración
correspondientes a cada especie definidas por la Junta Nacional de Homologación de
Trofeos de Caza, en el ámbito de las normas de homologación del Consejo Internacional
de la Caza.
2. La composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión
Autonómica de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León se determinará por
orden de la Consejería.
CAPÍTULO II
Vigilancia
Artículo 80. Agentes de vigilancia e inspección.
1. La vigilancia e inspección del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en las
disposiciones que la desarrollen serán desempeñadas por:
a) Los agentes medioambientales y los agentes forestales de la Junta de Castilla y
León.
b) Los agentes de la Guardia Civil, de otros Cuerpos de Seguridad del Estado
competentes y de las policías locales, conforme a su legislación específica.
c) El personal de la Consejería designado para realizar labores de verificación e
inspección.
d) Los celadores de medioambiente de la Junta de Castilla y León.
e) El personal de los servicios de seguridad privada previstos en el artículo
siguiente.
cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 86624
c) La Comisión Científica de la Caza, regulada en el artículo siguiente.
d) Las Juntas Consultivas de las reservas regionales de caza, reguladas en el
artículo 19.
e) La Comisión Autonómica de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y
León, regulada en el artículo 79.
Artículo 78. Comisión Científica de la Caza.
1. Al objeto de asesorar a la Consejería en materias técnicas y científicas
relacionadas con la caza, se crea la Comisión Científica de la Caza, como órgano
colegiado adscrito a la Consejería.
2. La Comisión estará formada por personas de acreditada solvencia técnica o
científica, y con reconocida experiencia en la gestión cinegética o sobre la conservación
de especies cinegéticas y sus hábitats, las cuales serán designadas por la Consejería.
Asimismo, cuando se considere necesario, podrá contar con el asesoramiento de
expertos en otras materias.
3. La Comisión asesorará a la Consejería al menos en la elaboración de la
Estrategia Autonómica de la Caza y demás instrumentos de planificación cinegética, así
como en cualquier otra cuestión relacionada con las especies cinegéticas y la caza
cuando así le sea requerido por la Consejería.
4. Los miembros de la Comisión podrán ser objeto de remuneración económica, o
indemnización por razón del servicio en el caso del personal de la Comunidad
Autónoma, con cargo a los presupuestos de la Consejería.
Artículo 79. Comisión Autonómica de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y
León.
1. La Comisión Autonómica de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y
León es un órgano adscrito a la Consejería, cuya función es la valoración y
homologación oficial de los trofeos de caza, aplicando las fórmulas de valoración
correspondientes a cada especie definidas por la Junta Nacional de Homologación de
Trofeos de Caza, en el ámbito de las normas de homologación del Consejo Internacional
de la Caza.
2. La composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión
Autonómica de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León se determinará por
orden de la Consejería.
CAPÍTULO II
Vigilancia
Artículo 80. Agentes de vigilancia e inspección.
1. La vigilancia e inspección del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en las
disposiciones que la desarrollen serán desempeñadas por:
a) Los agentes medioambientales y los agentes forestales de la Junta de Castilla y
León.
b) Los agentes de la Guardia Civil, de otros Cuerpos de Seguridad del Estado
competentes y de las policías locales, conforme a su legislación específica.
c) El personal de la Consejería designado para realizar labores de verificación e
inspección.
d) Los celadores de medioambiente de la Junta de Castilla y León.
e) El personal de los servicios de seguridad privada previstos en el artículo
siguiente.
cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172