I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Artículo 75.

Sec. I. Pág. 86623

Transporte y comercialización de piezas de caza muertas.

1. Se prohíbe el transporte y la comercialización de piezas de caza muertas durante
el período de veda, con las siguientes excepciones:
a) Las procedentes de granjas cinegéticas.
b) Las procedentes de controles poblacionales debidamente autorizados.
c) Las procedentes de la práctica de actividades cinegéticas o competiciones
autorizadas.
d) Las procedentes de otras comunidades autónomas en que su caza no esté
vedada, debiendo ir acompañadas con la documentación que avale dicha procedencia.
e) Cuando se obtenga una autorización singular de la Consejería.
2. Por orden de la Consejería podrán establecerse las condiciones de traslado de
las piezas de caza o de sus partes, tales como precintos, marcas o sistemas de control
telemático de las capturas realizadas.
Artículo 76. Transporte y suelta de piezas de caza vivas.
1. Toda expedición de piezas de caza viva que tenga como destino cualquier punto
del territorio de Castilla y León, bien sea para su suelta en el medio natural o para su
estancia o recría en una granja cinegética o para repoblación, deberá proceder de
granjas cinegéticas o de traslocaciones autorizadas y ser comunicada a la Consejería.
2. Todos los cajones, jaulas o embalajes de cualquier tipo que se empleen deberán
llevar, en lugar bien visible, etiquetas en las que aparezcan la denominación de la granja
cinegética o coto de caza de origen y su número de registro, así como el terreno
cinegético o explotación de destino.
3. Las sueltas de piezas vivas de caza deberán estar recogidas en el plan
cinegético del coto de caza, requiriendo autorización de la Consejería en caso contrario,
y deberán ser comunicadas a la Consejería en los términos previstos en el plan
cinegético o en la autorización.
4. No se exigirán los requisitos citados en los apartados anteriores en los traslados
y sueltas para zonas de adiestramiento o entrenamiento de perros o de aves de cetrería
o para la celebración de campeonatos oficiales de caza en la modalidad de San Huberto,
en un número no superior a quince por transporte.
5. Cuando se produzcan sueltas de piezas de caza sin cumplir lo dispuesto en este
artículo, se podrán adoptar las medidas que procedan para eliminar los efectos adversos
previsibles, repercutiendo los gastos sobre el infractor, de forma accesoria al
correspondiente procedimiento sancionador.
TÍTULO X
Administración y vigilancia de los recursos cinegéticos
CAPÍTULO I

Artículo 77.

Órganos consultivos y asesores en materia de recursos cinegéticos.

Son órganos consultivos o asesores en materia de recursos cinegéticos los
siguientes:
a) El Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, el cual ejercerá, además
de las funciones establecidas en su norma de creación, las que le atribuye esta ley.
b) Los consejos territoriales de caza, los cuales ejercerán las funciones
establecidas en su norma de creación.

cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es

Órganos consultivos y asesores