I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
6.
Sec. I. Pág. 86622
Las granjas cinegéticas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Llevar a cabo un programa de control zootécnico-sanitario y disponer de las
instalaciones necesarias para su ejecución.
b) Disponer de un libro de registro de actividad en el que se harán figurar todas las
incidencias que se determinen reglamentariamente.
c) Someterse a los controles de índole sanitaria y genética que se prevean
reglamentariamente, permitiendo el acceso y facilitando el trabajo del personal de la
Consejería.
d) Aquellos otros que pudieran establecerse reglamentariamente.
7. La Consejería establecerá, conjuntamente con la Consejería competente en
materia de sanidad animal, un programa de inspección y control de granjas cinegéticas,
para asegurar las condiciones higiénico-sanitarias y la pureza genética adecuadas.
Artículo 73. Caza intensiva.
1. Se entiende por caza intensiva la practicada, con finalidad comercial, sobre
piezas de caza liberadas en terrenos cinegéticos con la intención de su captura
inmediata o en un corto periodo de tiempo.
2. La caza intensiva solo podrá realizarse sobre los cotos constituidos para su
práctica exclusiva, o en cuarteles de caza de otros cotos definidos a tal efecto en el plan
cinegético que reúnan las mismas condiciones señaladas en el apartado siguiente para
los cotos exclusivos de caza intensiva.
3. La constitución de cotos de caza destinados a la práctica exclusiva de la caza
intensiva deberá ser autorizada por la Consejería previa solicitud de su promotor,
presentada por medios electrónicos, una vez comprobado el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Que el solicitante sea titular del derecho al aprovechamiento cinegético de la
totalidad de la superficie que se pretenda acotar.
b) Que la superficie tenga entre 10 y 250 hectáreas cuando se trate de especies de
caza menor, o entre 150 y 500 hectáreas en el caso de especies de caza mayor.
c) Solo se dedicarán a la caza intensiva terrenos con baja densidad de la o las
especies que sean objeto de la misma, en los que un informe técnico avale que su
práctica resulta compatible con la conservación de las poblaciones naturales, estando en
todo caso su autorización condicionada a lo establecido en los planes de manejo de las
especies amenazadas que resulten de aplicación.
4. En la caza intensiva se respetarán las siguientes reglas:
Artículo 74.
Especies cinegéticas comercializables.
Todas las especies cinegéticas son comercializables, salvo aquellas cuya
comercialización se prohíba por orden de la Consejería con la finalidad de garantizar la
conservación de la especie o por otras razones justificadas vinculadas a los objetivos de
esta ley.
cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es
a) La caza intensiva deberá estar prevista en el correspondiente plan cinegético, el
cual podrá habilitar su realización en periodos o días hábiles distintos de los previstos en
el anexo II.
b) Los terrenos dedicados a la caza intensiva se señalizarán adecuadamente.
c) Se llevará un libro de registro en el que se anotarán, al menos, las actividades
cinegéticas y las sueltas de piezas de caza realizadas.
d) Se contará con personal de vigilancia específico.
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
6.
Sec. I. Pág. 86622
Las granjas cinegéticas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Llevar a cabo un programa de control zootécnico-sanitario y disponer de las
instalaciones necesarias para su ejecución.
b) Disponer de un libro de registro de actividad en el que se harán figurar todas las
incidencias que se determinen reglamentariamente.
c) Someterse a los controles de índole sanitaria y genética que se prevean
reglamentariamente, permitiendo el acceso y facilitando el trabajo del personal de la
Consejería.
d) Aquellos otros que pudieran establecerse reglamentariamente.
7. La Consejería establecerá, conjuntamente con la Consejería competente en
materia de sanidad animal, un programa de inspección y control de granjas cinegéticas,
para asegurar las condiciones higiénico-sanitarias y la pureza genética adecuadas.
Artículo 73. Caza intensiva.
1. Se entiende por caza intensiva la practicada, con finalidad comercial, sobre
piezas de caza liberadas en terrenos cinegéticos con la intención de su captura
inmediata o en un corto periodo de tiempo.
2. La caza intensiva solo podrá realizarse sobre los cotos constituidos para su
práctica exclusiva, o en cuarteles de caza de otros cotos definidos a tal efecto en el plan
cinegético que reúnan las mismas condiciones señaladas en el apartado siguiente para
los cotos exclusivos de caza intensiva.
3. La constitución de cotos de caza destinados a la práctica exclusiva de la caza
intensiva deberá ser autorizada por la Consejería previa solicitud de su promotor,
presentada por medios electrónicos, una vez comprobado el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Que el solicitante sea titular del derecho al aprovechamiento cinegético de la
totalidad de la superficie que se pretenda acotar.
b) Que la superficie tenga entre 10 y 250 hectáreas cuando se trate de especies de
caza menor, o entre 150 y 500 hectáreas en el caso de especies de caza mayor.
c) Solo se dedicarán a la caza intensiva terrenos con baja densidad de la o las
especies que sean objeto de la misma, en los que un informe técnico avale que su
práctica resulta compatible con la conservación de las poblaciones naturales, estando en
todo caso su autorización condicionada a lo establecido en los planes de manejo de las
especies amenazadas que resulten de aplicación.
4. En la caza intensiva se respetarán las siguientes reglas:
Artículo 74.
Especies cinegéticas comercializables.
Todas las especies cinegéticas son comercializables, salvo aquellas cuya
comercialización se prohíba por orden de la Consejería con la finalidad de garantizar la
conservación de la especie o por otras razones justificadas vinculadas a los objetivos de
esta ley.
cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es
a) La caza intensiva deberá estar prevista en el correspondiente plan cinegético, el
cual podrá habilitar su realización en periodos o días hábiles distintos de los previstos en
el anexo II.
b) Los terrenos dedicados a la caza intensiva se señalizarán adecuadamente.
c) Se llevará un libro de registro en el que se anotarán, al menos, las actividades
cinegéticas y las sueltas de piezas de caza realizadas.
d) Se contará con personal de vigilancia específico.