I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 86620

d) Prevenir perjuicios importantes a los cultivos, al ganado, a los bosques, a la
fauna terrestre y acuática y a la calidad de las aguas.
e) Conservar los hábitats.
f) Llevar a cabo acciones de control sanitario.
g) Corregir aquellos desequilibrios poblacionales que pongan en riesgo el adecuado
estado de conservación de la población sobre la que se actúa o de poblaciones de otras
especies de fauna o de flora con las que interactúa.
h) Prevenir daños a instalaciones, infraestructuras o servicios de uso o interés
público.
i) Otras razones debidamente justificadas que se establezcan reglamentariamente.
2. Los controles poblacionales podrán realizarse en todo tipo de terrenos, tanto
rústicos, ya sean cinegéticos o no cinegéticos, como urbanos.
3. Los controles poblacionales de especies cinegéticas requerirán autorización de
la Consejería y deberán ser solicitados:
a) En terrenos cinegéticos, por el titular cinegético, o subsidiariamente por el
propietario del terreno afectado o por el titular de cualquier explotación agropecuaria que
acredite la producción de daños imputables a especies cinegéticas.
b) En terrenos vedados, por el propietario del terreno afectado, o subsidiariamente
por el titular de cualquier explotación agropecuaria que acredite la producción de daños
imputables a especies cinegéticas.
c) En zonas de seguridad, por su titular o propietario.
d) En terrenos urbanos, por el propietario del terreno afectado, o subsidiariamente
por el Ayuntamiento.
4.

En todo caso, la orden de autorización de controles poblaciones:

a) Deberá ser motivada y singularizada.
b) Deberá especificar las especies a que se refiera, los medios, los sistemas o
métodos a emplear y sus límites, el personal necesario, su cualificación, las condiciones
de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar, los controles que se ejercerán y el
objetivo o razón de la acción.
c) Deberá identificar al titular de la autorización de control que podrá ser cualquiera
de los solicitantes relacionados en el apartado 3.
d) Podrá dejar sin efecto todas o algunas de las prohibiciones establecidas en los
artículos 33, 34, 37, 38, 39, 48, 49, 50 y 51.

Artículo 70. Control de especies cinegéticas predadoras.
1. Cuando el control poblacional se refiera a especies cinegéticas predadoras, la
autorización podrá, además de lo dispuesto en el artículo anterior, establecer como
obligatorios determinados requisitos y permitir el uso de determinados instrumentos,
medios o sistemas de control.

cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es

5. Los propietarios de los vedados y los titulares de las zonas de seguridad,
especialmente de autopistas, autovías, carreteras y vías férreas, deberán adoptar las
medidas necesarias para evitar los daños de las especies cinegéticas procedentes de
estos predios en las fincas limítrofes.
6. En los informes que, conforme a la normativa sectorial, deban emitirse por la
Consejería competente en materia de medio ambiente en el marco de las evaluaciones
de impacto ambiental de los proyectos de infraestructuras viarias, deberán analizarse los
posibles desequilibrios biológicos que pudieran provocarse por excesos poblaciones de
especies cinegéticas derivados de la instalación de la infraestructura, así como las
medidas necesarias para su corrección.