I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

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un mes desde la finalización de la misma. Dicha presentación tendrá el carácter de
declaración responsable.
2. Lo indicado en el apartado anterior no será necesario cuando todos los
cazadores del coto de caza hayan registrado sus capturas a través del sistema
automático de registro de capturas indicado en el apartado 1 del artículo anterior, o
cuando el titular haya remitido a la Consejería, con periodicidad mensual, informes de
seguimiento de la ejecución del plan cinegético basados en los datos de las fichas de
control de capturas.
3. Tanto la memoria anual como, en su caso, los informes mensuales de
seguimiento de la ejecución del plan cinegético se presentarán telemáticamente
cumplimentando los modelos que estarán disponibles en la página web de la Junta de
Castilla y León, y tendrán carácter de declaración responsable.
4. El incumplimiento reiterado del deber de comunicación establecido en este
artículo podrá dar lugar a la suspensión del aprovechamiento cinegético del coto
conforme a lo dispuesto en el artículo 91.2.b).
CAPÍTULO V
Divulgación
Artículo 67.

Divulgación y sensibilización en materia de caza.

1. Con el objetivo de divulgar los valores de la caza y sensibilizar a la sociedad al
respecto, la Consejería fomentará:
a) Entre los cazadores y titulares cinegéticos: la educación y divulgación de las
buenas prácticas cinegéticas, el respeto y conservación del medio ambiente y la
educación en materia de desarrollo sostenible y aprovechamiento racional de los
recursos naturales.
b) Para la sociedad en su conjunto: el mejor conocimiento de la caza en tanto
actividad cultural tradicional en Castilla y León, así como su importancia para la gestión
sostenible de los recursos naturales y para el mantenimiento del equilibrio poblacional de
las especies, así como su contribución al desarrollo del medio rural.
c) La incorporación de los jóvenes y de las mujeres a la actividad cinegética.
2. Con tales fines, la Consejería podrá firmar convenios con las entidades sociales
relacionadas con la caza.
Artículo 68.

Competiciones y exhibiciones.

1. La organización de competiciones deportivas oficiales de caza se reserva a la
Federación de Caza de Castilla y León y a la Federación Castellano-Leonesa de Galgos.
2. Las competiciones y exhibiciones podrán realizarse en aquellos cotos en que así
se acuerde entre las partes, previa autorización de la Consejería.
TÍTULO VIII

Artículo 69.

Control poblacional de especies cinegéticas.

1. Se entiende por control poblacional de las especies cinegéticas las acciones dirigidas
a la reducción de los efectivos poblacionales de dichas especies con la finalidad de:
a) Evitar efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.
b) Prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.
c) Prevenir accidentes en relación con la seguridad vial.

cve: BOE-A-2021-12058
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Control poblacional