I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 86618

2. Por orden de la Consejería se establecerán los requisitos que deba cumplir un
coto de caza para ser reconocido como coto colaborador, y la forma en que se
concretará la colaboración, con sujeción a las siguientes reglas:
a) La colaboración versará principalmente sobre el seguimiento continuo de las
poblaciones cinegéticas y la obtención de información sobre su reproducción, crianza y
etología.
b) Los cotos colaboradores deberán contar con una asistencia técnica permanente
realizada por técnico competente.
c) Para la declaración se tendrá en cuenta que el coto sea representativo a escala
territorial.
3. Los cotos colaboradores podrán ser objeto de incentivos económicos, como
bonificaciones o exenciones sobre la tasa anual o mediante la habilitación de líneas de
ayudas.
Artículo 64. Cazadores colaboradores.
1. Podrán ser declarados cazadores colaboradores aquellos cazadores que de
forma voluntaria colaboren con la Consejería en la obtención de datos para el mejor
conocimiento de la actividad y las especies cinegéticas y posible participación en
controles poblacionales, y sean reconocidos como tales por la Consejería.
2. Por orden de la Consejería se establecerán los requisitos que deba cumplir un
cazador para ser reconocido como cazador colaborador, con especial atención a la
formación necesaria, así como la forma en que se concretará la colaboración.

1. Los cazadores deberán registrar todas las capturas que efectúen debiendo, a
tales efectos, cumplimentar una ficha de control de capturas conforme al modelo oficial
que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, o
telemáticamente a través del sistema automático de capturas, cuyo enlace estará
igualmente disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León. En
dicha ficha y en el sistema telemático se anotarán los datos más significativos de la
captura, figurando, al menos, la fecha y la hora, la especie o especies y el número de
ejemplares de cada una, así como aquellos otros datos requeridos por la normativa
vigente en materia de sanidad animal.
2. El cazador deberá cumplimentar una ficha por cada día de actividad cinegética
en la forma que se determine reglamentariamente y entregar copias firmadas de las
fichas de control de capturas al titular cinegético del coto quincenalmente, teniendo las
mismas carácter de declaración responsable. El titular deberá conservar las fichas
durante un plazo de dos años, durante el cual podrán ser requeridas por la Consejería
para su control. Lo anterior no será necesario cuando el control de capturas sea
registrado mediante el sistema automático de registro de capturas indicado en el
apartado 1 de este artículo.
3. Los cazadores colaboradores deberán registrar las capturas a través del sistema
automático de capturas. La Consejería competente desarrollará por orden los requisitos
que debe cumplir el cazador colaborador y la forma en que se concretará dicha
colaboración de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.2.
4. La Junta de Castilla y León promocionará e incentivará la utilización del registro
automático de capturas entre los cazadores.
Artículo 66.

Seguimiento de la ejecución del plan cinegético.

1. El titular de un coto de caza deberá presentar ante la Consejería una memoria
anual de los aprovechamientos y actividades realizadas en la temporada, en el plazo de

cve: BOE-A-2021-12058
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Artículo 65. Registro de capturas.