I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 86617

d) Los datos de capturas obtenidos en los cotos de caza y reservas regionales de
caza.
e) Los datos aportados por los cotos colaboradores.
f) Cuanta otra información válida y contrastable se encuentre disponible.
3. Los resultados obtenidos a través del sistema de seguimiento se compilarán en
informes de carácter periódico y público.
Artículo 61.

Anillamiento de especies cinegéticas.

1. El anillamiento o marcado de piezas de caza con fines científicos o de
investigación requerirá la autorización establecida en la normativa en materia de
conservación del patrimonio natural.
2. El cazador que cobre una pieza portadora de anillas o marcas de animales, así
como cualquier persona que las halle, deberá entregarlas o bien comunicar los datos de
las anillas o marcas a la citada Consejería o a cualquier oficina de anillamiento
legalmente constituida.
Artículo 62.

Entidades colaboradoras.

Artículo 63.

Cotos colaboradores.

1. Podrán ser declarados cotos colaboradores aquellos cotos de caza cuyo titular
colabore con la Consejería de forma voluntaria para la obtención de datos para el mejor
conocimiento de la actividad y las especies cinegéticas, así como para experimentar y
analizar diversas actuaciones en beneficio de la caza, y sean reconocidos como tales por
la Consejería.

cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es

1. Las federaciones deportivas de caza existentes en Castilla y León tienen
carácter de entidades colaboradoras de la Consejería, especialmente para el desarrollo
de programas de protección y fomento de las especies cinegéticas, de gestión y
conservación de los recursos cinegéticos, de asesoramiento sobre aspectos de
regulación de la actividad cinegética y de fomento de la educación y formación de los
cazadores, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.
2. Las federaciones deportivas de caza existentes en Castilla y León colaborarán
con la Consejería en el desarrollo de iniciativas de formación de los cazadores, de
concienciación pública, mejora de los hábitats, toma de datos sobre las poblaciones
cinegéticas o cualquier otra que favorezca los objetivos de esta ley en beneficio de la
caza deportiva y las especies cinegéticas.
3. Los cazadores integrados en las federaciones deportivas de caza existentes en
Castilla y León tendrán un descuento del 25 por ciento en el importe anual de la tasa
anual por la licencia autonómica de caza con armas, acumulable a cualquier otro
descuento que pueda establecerse.
4. La Consejería podrá otorgar la condición de entidad colaboradora a otras
asociaciones o sociedades relacionadas exclusivamente con la caza. Los requisitos para
otorgar dicha condición se establecerán por orden de la Consejería.
5. Las entidades colaboradoras gozarán de preferencia en la concesión de
subvenciones para el desarrollo de las actividades cinegéticas.
6. Los cotos de caza cuyo titular o arrendatario único sea un club deportivo de
cazadores afiliados a alguna de las federaciones deportivas existentes en Castilla y
León, o bien, alguna de dichas federaciones, tendrán la consideración de cotos
federativos salvo renuncia expresa de su titular.
7. Los cotos federativos tendrán una reducción del 50 por ciento de la tasa anual
indicada en el artículo 25.3, que deberán emplear en la realización de actuaciones para
la gestión y mejora del hábitat de los terrenos cinegéticos, y gozarán de preferencia para
la obtención de ayudas públicas para tales fines.