I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 86616

CAPÍTULO III
Aspectos sanitarios de la caza
Artículo 58.

Enfermedades y epizootias.

1. La Consejería competente en materia de sanidad animal establecerá una red de
seguimiento y vigilancia del estado sanitario de las especies cinegéticas.
2. Los ayuntamientos, los titulares cinegéticos, sus vigilantes, los titulares de
granjas cinegéticas y los poseedores de especies cinegéticas en cautividad, así como
todos los cazadores, deberán poner en conocimiento de la Consejería competente en
materia de sanidad animal la aparición de cualquier síntoma de epizootia en la fauna
silvestre, que lo comunicará a la Consejería competente en materia de caza al objeto de
adoptar las medidas que correspondan en cada ámbito competencial.
3. Diagnosticada la enfermedad y determinada la zona afectada, los titulares de
terrenos cinegéticos incluidos en la misma estarán obligados a adoptar las medidas
dictadas por la Consejería competente en materia de sanidad animal para conseguir la
erradicación de la epizootia.
4. Cuando la investigación de epizootias así lo exija, el personal de las Consejerías
competentes en materia de sanidad animal y caza podrá acceder, en cualquier clase de
terrenos, a la captura de ejemplares, vivos o muertos, para recoger las muestras
necesarias.
CAPÍTULO IV
Seguimiento poblacional
Artículo 59. Censos, estadísticas y estudios.
1. La Consejería realizará periódicamente censos, estadísticas y estudios con el fin
de mantener información actualizada sobre las poblaciones y aprovechamientos de las
especies cinegéticas.
2. La Consejería fomentará la experimentación y la investigación aplicada en
materia cinegética, pudiendo suscribir convenios con entidades que tengan entre sus
fines la realización de estas actuaciones para dicha finalidad.
3. Los titulares cinegéticos deberán colaborar con la Consejería para el
cumplimiento de estos fines, suministrando cuanta información les sea requerida sobre la
actividad cinegética desarrollada y las especies cinegéticas presentes en los terrenos de
su titularidad.
4. La Consejería promoverá la coordinación de los censos y seguimientos
poblacionales de las especies migratorias con la Administración General del Estado y las
demás comunidades autónomas.

1. Se crea el sistema de seguimiento de las poblaciones cinegéticas de Castilla y
León, a fin de obtener un adecuado conocimiento del estado de las poblaciones de las
especies cinegéticas.
2. El sistema se nutrirá de las siguientes fuentes de información:
a) La mejor información científica disponible.
b) Los inventarios cinegéticos incluidos en los planes cinegéticos de los cotos de
caza y reservas regionales de caza.
c) Los censos e inventarios realizados por la propia Consejería a través de su
personal técnico y de campo o mediante encargo a especialistas o convenios con
sociedades científicas especializadas, universidades o las entidades colaboradoras
reguladas en el artículo 62.

cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 60. Sistema de seguimiento de las poblaciones cinegéticas.