I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 86615

2. Los cotos que establezcan zonas de reserva tendrán una reducción en la tasa
prevista en el artículo 25.3 equivalente al porcentaje de la superficie del coto incluida en
las mismas.
3. Las zonas de reserva se señalizarán conforme a lo que se establezca mediante
orden de la Consejería.
Artículo 57.

Cerramientos.

1. El cerramiento del perímetro exterior de un coto de caza o la instalación de
cercados parciales en su interior requerirá autorización de la Consejería cuando su
finalidad sea cinegética.
2. La autorización establecerá las condiciones que deba reunir cada cerramiento,
así como las medidas precautorias que deban adoptarse durante la colocación del
mismo a fin de no lesionar los intereses cinegéticos de cotos colindantes. En todo caso,
no se autorizarán cerramientos que sirvan como medio de captura de las piezas de caza
de terrenos colindantes.
3. Los cerramientos cinegéticos no deberán dificultar el libre tránsito de las
especies de fauna silvestre no cinegética, ni suponer afección sobre las áreas y recursos
naturales protegidos, ni impedir o dificultar el tránsito de personas en zonas y vías de
uso público.
4. No se autorizarán cercados cinegéticos de caza mayor de superficie inferior
a 250 hectáreas.
5. La solicitud de autorización será realizada por el titular del coto de caza e irá
acompañada de una memoria técnica firmada por técnico competente, con el siguiente
contenido mínimo:
a) Finalidad del cerramiento y características constructivas fundamentales.
b) Viabilidad del aprovechamiento cinegético de la especie o especies que se
pretenden retener en su interior, así como la capacidad de carga cinegética que puede
sustentar el terreno.
c) Grado de afección a otras especies de la fauna silvestre presentes en el terreno,
a las cubiertas vegetales, al paisaje, a las áreas y recursos naturales protegidos o a la
ganadería.
d) Soluciones adoptadas para evitar los riesgos de endogamia de las especies
cinegéticas objeto de retención.
e) Soluciones adoptadas para asegurar el tránsito de las especies de fauna
silvestre no cinegética y para garantizar el paso en caso de resultar afectados terrenos
de dominio público o servidumbres.
No tendrán la consideración de cerramientos cinegéticos:

a) Los destinados a la retención de piezas de caza en cautividad.
b) Los instalados en zonas de adiestramiento de perros o en zonas específicas
para la realización de competiciones deportivas oficiales de caza organizadas por la
Federación Castellano-Leonesa de Galgos. En ambos casos, su ubicación y tipología
constructiva deberán estar conveniente definidos en el plan cinegético.
c) Los de capturaderos.
d) Los que tengan fines sanitarios, científicos o de investigación.
e) Los de granjas cinegéticas.
7. En el interior de cercas instaladas con fines no cinegéticos, y que impidan el
tránsito de las especies de caza mayor, no podrá practicarse ésta sin autorización de la
Consejería.

cve: BOE-A-2021-12058
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