I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 86614
en caso contrario, requerirá autorización de la dirección general previa la presentación
de una memoria técnica justificativa firmada por técnico competente.
4. En toda repoblación las piezas de caza deberán proceder de una granja
cinegética o de una traslocación autorizadas.
Artículo 54.
Protección de la pureza genética.
1. La Consejería velará por el mantenimiento de la pureza genética de las especies
o subespecies autóctonas que constituyen el patrimonio cinegético de la región. A tal
efecto, identificará las principales especies o subespecies cinegéticas objeto de
comercialización en vivo, llevará a cabo su caracterización genética y establecerá
métodos contrastables de validación que permitan realizar un control efectivo de la
pureza genética para todas las especies que lo requieran.
2. Reglamentariamente podrán establecerse las normas y disposiciones precisas
para garantizar la conservación de los recursos genéticos de las especies cinegéticas.
3. Cuando se sospeche de la introducción no autorizada o irregular de ejemplares
que puedan afectar la pureza genética de las especies autóctonas o pongan en grave
riesgo a las poblaciones naturales del lugar, los agentes de la autoridad, así como el
personal de la Consejería designado al efecto, podrán acceder en cualquier clase de
terrenos a la captura de ejemplares y recoger las muestras necesarias, y exigir al titular
del coto de caza o al propietario del terreno, según corresponda, la adopción de las
medidas necesarias para evitar o corregir la contaminación genética. Todo ello sin
perjuicio de que dicha introducción no autorizada o irregular pueda asimismo constituir
infracción a la legislación en materia de patrimonio natural.
CAPÍTULO II
Conservación y mejora del hábitat cinegético
Conservación y mejora del hábitat cinegético.
1. La Junta de Castilla y León fomentará el uso de prácticas agrícolas, ganaderas,
forestales y cinegéticas que promuevan la conservación y mejora del hábitat en el que se
desarrollan las especies cinegéticas. En especial, la Consejería participará en el diseño y
elaboración de los planes y programas de desarrollo rural para garantizar su adecuación
a los fines perseguidos por esta ley.
2. La Consejería colaborará mediante ayudas, subvenciones o programas piloto, en
ejecución de obras y actuaciones de mejora del hábitat de las especies cinegéticas, para
las que tendrán prioridad los cotos colaboradores regulados en el artículo 63.
3. Sin perjuicio de lo anterior, cuando los hábitats sean afectados negativamente
por poblaciones cinegéticas debido al incumplimiento de la planificación aprobada o a
cualquier otra infracción de lo dispuesto en esta ley, se podrán imponer, como medida
accesoria en el correspondiente procedimiento sancionador, medidas correctoras o
reparadoras por parte del titular.
4. Queda prohibido abandonar en el medio natural todo tipo de vainas y casquillos
de munición, así como cualquier utensilio, elemento o material que el cazador porte en
su práctica exceptuando los tacos, perdigones, balas o fragmentos de los mismos.
5. Los titulares de canales y otras infraestructuras hidráulicas deberán establecer
medidas que, en lo posible, impidan o mitiguen la mortalidad de fauna por ahogamiento.
Artículo 56.
Zonas de reserva.
1. Son zonas de reserva aquellas superficies definidas en los planes cinegéticos de
los cotos de caza que se excluyen del aprovechamiento cinegético al menos durante dos
años consecutivos y que abarquen, como mínimo, el 15 por 100 del total acotado.
cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55.
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 86614
en caso contrario, requerirá autorización de la dirección general previa la presentación
de una memoria técnica justificativa firmada por técnico competente.
4. En toda repoblación las piezas de caza deberán proceder de una granja
cinegética o de una traslocación autorizadas.
Artículo 54.
Protección de la pureza genética.
1. La Consejería velará por el mantenimiento de la pureza genética de las especies
o subespecies autóctonas que constituyen el patrimonio cinegético de la región. A tal
efecto, identificará las principales especies o subespecies cinegéticas objeto de
comercialización en vivo, llevará a cabo su caracterización genética y establecerá
métodos contrastables de validación que permitan realizar un control efectivo de la
pureza genética para todas las especies que lo requieran.
2. Reglamentariamente podrán establecerse las normas y disposiciones precisas
para garantizar la conservación de los recursos genéticos de las especies cinegéticas.
3. Cuando se sospeche de la introducción no autorizada o irregular de ejemplares
que puedan afectar la pureza genética de las especies autóctonas o pongan en grave
riesgo a las poblaciones naturales del lugar, los agentes de la autoridad, así como el
personal de la Consejería designado al efecto, podrán acceder en cualquier clase de
terrenos a la captura de ejemplares y recoger las muestras necesarias, y exigir al titular
del coto de caza o al propietario del terreno, según corresponda, la adopción de las
medidas necesarias para evitar o corregir la contaminación genética. Todo ello sin
perjuicio de que dicha introducción no autorizada o irregular pueda asimismo constituir
infracción a la legislación en materia de patrimonio natural.
CAPÍTULO II
Conservación y mejora del hábitat cinegético
Conservación y mejora del hábitat cinegético.
1. La Junta de Castilla y León fomentará el uso de prácticas agrícolas, ganaderas,
forestales y cinegéticas que promuevan la conservación y mejora del hábitat en el que se
desarrollan las especies cinegéticas. En especial, la Consejería participará en el diseño y
elaboración de los planes y programas de desarrollo rural para garantizar su adecuación
a los fines perseguidos por esta ley.
2. La Consejería colaborará mediante ayudas, subvenciones o programas piloto, en
ejecución de obras y actuaciones de mejora del hábitat de las especies cinegéticas, para
las que tendrán prioridad los cotos colaboradores regulados en el artículo 63.
3. Sin perjuicio de lo anterior, cuando los hábitats sean afectados negativamente
por poblaciones cinegéticas debido al incumplimiento de la planificación aprobada o a
cualquier otra infracción de lo dispuesto en esta ley, se podrán imponer, como medida
accesoria en el correspondiente procedimiento sancionador, medidas correctoras o
reparadoras por parte del titular.
4. Queda prohibido abandonar en el medio natural todo tipo de vainas y casquillos
de munición, así como cualquier utensilio, elemento o material que el cazador porte en
su práctica exceptuando los tacos, perdigones, balas o fragmentos de los mismos.
5. Los titulares de canales y otras infraestructuras hidráulicas deberán establecer
medidas que, en lo posible, impidan o mitiguen la mortalidad de fauna por ahogamiento.
Artículo 56.
Zonas de reserva.
1. Son zonas de reserva aquellas superficies definidas en los planes cinegéticos de
los cotos de caza que se excluyen del aprovechamiento cinegético al menos durante dos
años consecutivos y que abarquen, como mínimo, el 15 por 100 del total acotado.
cve: BOE-A-2021-12058
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Artículo 55.