I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 86612

especies de caza mayor cuando la nieve cubra de forma continua el suelo con una capa
de espesor medio en la zona a montear superior a 15 centímetros, excepto en las
cacerías de jabalí.
4.º Disparar cuando no haya sido reconocida la especie, o cuando no se distinga la
edad y/o sexo del ejemplar siempre que sea posible y la autorización de caza esté
condicionada a tales características.
5.º Transportar armas de caza dentro de un terreno cinegético o vedado, aun
cuando no estén listas para su uso, en las épocas, días u horarios en los que no se esté
autorizado para cazar.
6.º Transportar otros medios de caza listos para su uso dentro de un terreno
cinegético o vedado, en las épocas, días u horarios en los que no se esté autorizado
para cazar.
b)

Con el fin de proteger la reproducción de las especies, se prohíbe:

1.º La recogida en la naturaleza, de huevos, pollos o crías de las especies de caza.
2.º La alteración, deterioro o destrucción de los vivares, nidos, madrigueras y otros
lugares de cría o refugio de las especies cinegéticas, salvo autorización de la Consejería,
o cuando resulte necesario para el mantenimiento de infraestructuras públicas.
c)

En relación con las labores agropecuarias, se prohíbe:

1.º Transportar armas, aun enfundadas, en tractores o cualquier otro tipo de
maquinaria agrícola empleada durante la realización de las labores agropecuarias, así
como durante los desplazamientos hasta los lugares donde se realicen las mismas.
2.º Cazar durante el pastoreo.
d)

En relación con terrenos ajenos, se prohíbe:

e) Durante las monterías y los ganchos el organizador deberá adoptar las medidas
oportunas que garanticen que no se abatan más animales de los autorizados o, en el
caso de especies cinegéticas sujetas a precintado, de los precintos disponibles.
f) En la práctica de la caza a rececho solamente se autorizará el empleo de perros
para el cobro de piezas heridas y siempre que su suelta se efectúe después del lance.
g) En los planes territoriales de recursos cinegéticos o de gestión de especies, o
mediante orden de la Consejería, podrán establecerse superficies mínimas exigibles
para el desarrollo de monterías y ganchos.

cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es

1.º Chantear la caza en terrenos ajenos, entendida como la práctica dirigida a
sobresaltar o alarmar a la caza existente en un predio con vistas a predisponerla a la
huida o alterar sus querencias naturales. No se entenderán como práctica de chantear
aquellos procedimientos y medios permitidos para proteger los cultivos u otros bienes.
2.º Atraer la caza de terrenos ajenos. No se entenderá como tal la realización de
mejoras en el hábitat, el aporte de alimentación complementaria, agua o nutrientes en
forma de sales cuando se realice a distancias superiores a 250 metros respecto a los
límites de los terrenos cinegéticos colindantes, ni el aporte de alimentación en los
aguardos y esperas nocturnas a jabalí.
3.º Cazar en retranca en terrenos cinegéticos ajenos al que se está celebrando la
cacería. A tales efectos, se considera retranca cazar a menos de 250 metros de la línea
más próxima de escopetas en los ojeos de caza menor, y a menos de 500 metros en las
cacerías colectivas de caza mayor, salvo en la práctica de caza intensiva debidamente
autorizada.