I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 86611
TÍTULO VII
Protección y fomento de los recursos cinegéticos
CAPÍTULO I
Protección de las especies cinegéticas
Artículo 48. Limitación de los periodos hábiles de caza.
1. La caza solo se podrá efectuar durante los periodos y días hábiles establecidos
en el anexo II, que podrán ser restringidos por los planes territoriales de recursos
cinegéticos o de gestión de especies.
2. Asimismo, cuando existan circunstancias excepcionales de orden meteorológico,
biológico o sanitario que afecten o puedan afectar a una o varias especies cinegéticas, la
Consejería, previo informe de la Comisión Científica de la Caza y del Consejo Regional
de Medio Ambiente de Castilla y León, podrá establecer moratorias temporales o
reducciones de los periodos y días hábiles de determinadas especies.
3. Excepcionalmente, en los planes cinegéticos de las reservas regionales de caza
y de los cotos de caza podrán figurar períodos y días hábiles de caza diferentes de los
establecidos en el anexo II. En tal caso para su aprobación será necesario aportar la
justificación técnica de la medida pretendida.
4. Toda extracción autorizada fuera de los períodos señalados en los apartados
anteriores será considerada control poblacional, salvo lo dispuesto para la caza intensiva
en el artículo 73.
Artículo 49. Cupos de extracción.
En los planes territoriales de recursos cinegéticos o de gestión de especies se
podrán establecer cupos máximos de extracción por cazador y día para determinadas
especies, especialmente para las migratorias. Asimismo, temporalmente y por causas
justificadas, la Consejería podrá reducir tales cupos, o incluso establecer una moratoria
de capturas para una o varias especies, ya sea en determinados ámbitos territoriales o
en todo el territorio autonómico.
Artículo 50.
Otras medidas de protección generales.
Además de las prohibiciones y limitaciones establecidas en el artículo 65.3 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, deberán
respetarse las siguientes:
En relación con el momento de la caza, se prohíbe:
1.º Cazar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y
una hora después de su puesta, tomando como referencia las tablas de orto y ocaso.
Esta prohibición no será de aplicación en el caso de aguardos o esperas de especies de
caza mayor. Tampoco se considerará prohibido portar armas no listas para su uso en los
trayectos de regreso hacia el vehículo o domicilio del cazador, una vez terminado un
aguardo o espera de especies de caza mayor.
2.º Cazar en los llamados días de fortuna, entendidos como aquellos en los que, a
consecuencia de incendios, inundaciones y otras causas, los animales se ven privados
de sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados
lugares.
3.º Cazar especies de caza menor en días de nieve, cuando esta cubra de forma
continua el suelo. Esta prohibición no se aplica a la caza de aves acuáticas desde
puestos fijos, ni a la de palomas torcaces y zorzales en pasos, ni a la de otras aves
migratorias en sus vuelos de desplazamiento. Igualmente, se prohíbe la caza de
cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 86611
TÍTULO VII
Protección y fomento de los recursos cinegéticos
CAPÍTULO I
Protección de las especies cinegéticas
Artículo 48. Limitación de los periodos hábiles de caza.
1. La caza solo se podrá efectuar durante los periodos y días hábiles establecidos
en el anexo II, que podrán ser restringidos por los planes territoriales de recursos
cinegéticos o de gestión de especies.
2. Asimismo, cuando existan circunstancias excepcionales de orden meteorológico,
biológico o sanitario que afecten o puedan afectar a una o varias especies cinegéticas, la
Consejería, previo informe de la Comisión Científica de la Caza y del Consejo Regional
de Medio Ambiente de Castilla y León, podrá establecer moratorias temporales o
reducciones de los periodos y días hábiles de determinadas especies.
3. Excepcionalmente, en los planes cinegéticos de las reservas regionales de caza
y de los cotos de caza podrán figurar períodos y días hábiles de caza diferentes de los
establecidos en el anexo II. En tal caso para su aprobación será necesario aportar la
justificación técnica de la medida pretendida.
4. Toda extracción autorizada fuera de los períodos señalados en los apartados
anteriores será considerada control poblacional, salvo lo dispuesto para la caza intensiva
en el artículo 73.
Artículo 49. Cupos de extracción.
En los planes territoriales de recursos cinegéticos o de gestión de especies se
podrán establecer cupos máximos de extracción por cazador y día para determinadas
especies, especialmente para las migratorias. Asimismo, temporalmente y por causas
justificadas, la Consejería podrá reducir tales cupos, o incluso establecer una moratoria
de capturas para una o varias especies, ya sea en determinados ámbitos territoriales o
en todo el territorio autonómico.
Artículo 50.
Otras medidas de protección generales.
Además de las prohibiciones y limitaciones establecidas en el artículo 65.3 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, deberán
respetarse las siguientes:
En relación con el momento de la caza, se prohíbe:
1.º Cazar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y
una hora después de su puesta, tomando como referencia las tablas de orto y ocaso.
Esta prohibición no será de aplicación en el caso de aguardos o esperas de especies de
caza mayor. Tampoco se considerará prohibido portar armas no listas para su uso en los
trayectos de regreso hacia el vehículo o domicilio del cazador, una vez terminado un
aguardo o espera de especies de caza mayor.
2.º Cazar en los llamados días de fortuna, entendidos como aquellos en los que, a
consecuencia de incendios, inundaciones y otras causas, los animales se ven privados
de sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados
lugares.
3.º Cazar especies de caza menor en días de nieve, cuando esta cubra de forma
continua el suelo. Esta prohibición no se aplica a la caza de aves acuáticas desde
puestos fijos, ni a la de palomas torcaces y zorzales en pasos, ni a la de otras aves
migratorias en sus vuelos de desplazamiento. Igualmente, se prohíbe la caza de
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