I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 86610
2. La Estrategia establecerá los criterios generales para la conservación, mejora,
fomento y aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León de
conformidad con lo dispuesto en esta ley. A tal efecto contendrá al menos:
a) Un análisis DAFO de la actividad cinegética.
b) Las líneas estratégicas básicas para el fomento de las especies cinegéticas y
sus hábitats.
c) Los criterios para la zonificación cinegética regional.
d) Un programa de valorización de la caza como instrumento de desarrollo rural.
e) Un programa de control poblacional de la fauna cinegética.
f) Un análisis del estado sanitario de la fauna cinegética y sus posibles
repercusiones.
g) Un análisis sobre la problemática de los accidentes de tráfico provocados por la
fauna cinegética.
h) Un programa de educación y sensibilización ambiental en materia de
sostenibilidad de los recursos cinegéticos.
3. La Estrategia será elaborada por la Consejería y se aprobará por Acuerdo de la
Junta de Castilla y León, previo informe de la Comisión Científica de la Caza, del
Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León y de la Consejería competente
en materia de sanidad animal.
4. La Estrategia tendrá eficacia indefinida, e incluirá mecanismos de seguimiento y
evaluación periódicos, pudiendo ser objeto de las modificaciones que se consideren
oportunas.
Artículo 46. Planes territoriales de recursos cinegéticos.
1. Los planes territoriales de recursos cinegéticos tienen como finalidad la
armonización de la planificación cinegética en los terrenos cinegéticos incluidos en su
ámbito de aplicación.
2. Serán elaborados y aprobados por la Consejería, previo informe de la Comisión
Científica de la Caza y del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, para
aquellos territorios que, por sus peculiaridades diferenciales, resulte oportuno establecer
acciones, criterios, orientaciones y/o recomendaciones a una escala más amplia que la
de los terrenos cinegéticos concretos.
3. En la orden de aprobación de los mismos se establecerá cuáles de sus
determinaciones tendrán carácter estratégico y orientador, sin efectos normativos, y
cuáles otras serán de obligado cumplimiento.
Planes de gestión de especies cinegéticas.
1. Los planes de gestión de especies tienen como finalidad la armonización de la
planificación para la gestión cinegética de determinadas especies o grupos de especies.
2. Serán elaborados y aprobados por la Consejería, previo informe de la Comisión
Científica de la Caza y del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, para
aquellas especies que por su importancia cinegética, situación poblacional u otras
peculiaridades resulte oportuno establecer acciones, criterios, orientaciones y/o
recomendaciones a escala autonómica.
3. En la orden de aprobación de los mismos se establecerá cuáles de sus
determinaciones tendrán carácter estratégico y orientador, sin efectos normativos, y
cuáles otras serán de obligado cumplimiento.
cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47.
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 86610
2. La Estrategia establecerá los criterios generales para la conservación, mejora,
fomento y aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León de
conformidad con lo dispuesto en esta ley. A tal efecto contendrá al menos:
a) Un análisis DAFO de la actividad cinegética.
b) Las líneas estratégicas básicas para el fomento de las especies cinegéticas y
sus hábitats.
c) Los criterios para la zonificación cinegética regional.
d) Un programa de valorización de la caza como instrumento de desarrollo rural.
e) Un programa de control poblacional de la fauna cinegética.
f) Un análisis del estado sanitario de la fauna cinegética y sus posibles
repercusiones.
g) Un análisis sobre la problemática de los accidentes de tráfico provocados por la
fauna cinegética.
h) Un programa de educación y sensibilización ambiental en materia de
sostenibilidad de los recursos cinegéticos.
3. La Estrategia será elaborada por la Consejería y se aprobará por Acuerdo de la
Junta de Castilla y León, previo informe de la Comisión Científica de la Caza, del
Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León y de la Consejería competente
en materia de sanidad animal.
4. La Estrategia tendrá eficacia indefinida, e incluirá mecanismos de seguimiento y
evaluación periódicos, pudiendo ser objeto de las modificaciones que se consideren
oportunas.
Artículo 46. Planes territoriales de recursos cinegéticos.
1. Los planes territoriales de recursos cinegéticos tienen como finalidad la
armonización de la planificación cinegética en los terrenos cinegéticos incluidos en su
ámbito de aplicación.
2. Serán elaborados y aprobados por la Consejería, previo informe de la Comisión
Científica de la Caza y del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, para
aquellos territorios que, por sus peculiaridades diferenciales, resulte oportuno establecer
acciones, criterios, orientaciones y/o recomendaciones a una escala más amplia que la
de los terrenos cinegéticos concretos.
3. En la orden de aprobación de los mismos se establecerá cuáles de sus
determinaciones tendrán carácter estratégico y orientador, sin efectos normativos, y
cuáles otras serán de obligado cumplimiento.
Planes de gestión de especies cinegéticas.
1. Los planes de gestión de especies tienen como finalidad la armonización de la
planificación para la gestión cinegética de determinadas especies o grupos de especies.
2. Serán elaborados y aprobados por la Consejería, previo informe de la Comisión
Científica de la Caza y del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, para
aquellas especies que por su importancia cinegética, situación poblacional u otras
peculiaridades resulte oportuno establecer acciones, criterios, orientaciones y/o
recomendaciones a escala autonómica.
3. En la orden de aprobación de los mismos se establecerá cuáles de sus
determinaciones tendrán carácter estratégico y orientador, sin efectos normativos, y
cuáles otras serán de obligado cumplimiento.
cve: BOE-A-2021-12058
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Artículo 47.