I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 86609

f) El titular cinegético del coto podrá solicitar la modificación del plan cinegético por
el mismo procedimiento previsto para su aprobación. En particular, para la modificación
de los cupos de capturas y del plan de caza de determinadas especies se requerirá la
presentación de censos más actualizados que justifiquen los cambios pretendidos.
5. El titular cinegético del coto será responsable del cumplimiento del plan
cinegético, salvo que se demuestre que el incumplimiento se deba a un tercero,
contraviniendo las indicaciones realizadas por el titular.
6. La Consejería podrá realizar en cualquier momento los controles de campo que
considere convenientes para evaluar el cumplimiento del plan cinegético, así como exigir
al titular cinegético la presentación de los datos e informes que estime oportunos sobre
el desarrollo del plan.
7. La Consejería podrá modificar o suspender el aprovechamiento de determinadas
especies cinegéticas cuando por circunstancias meteorológicas, envenenamientos,
incendios, catástrofes u otras situaciones varíen sustancialmente las condiciones en las
que se redactó el plan cinegético, o para restituir el equilibrio ecológico.
8. Si se comprueba que un plan cinegético contiene datos sustanciales falsos o
erróneos, entendiéndose por tales los que hubieran dado lugar a una planificación
inadecuada, dicho plan podrá ser anulado, y suspenderse cautelarmente la actividad
cinegética, sin perjuicio de que se emprendan las demás acciones que correspondan
contra quien lo suscriba, cuando su inclusión no sea imputable a error.
9. Los titulares cinegéticos de cotos de caza cuyas superficies presenten
continuidad podrán agruparse en lo relativo a su planificación, presentando un único plan
cinegético para el total de la superficie agrupada de los cotos, si bien deberá contener un
reparto individualizado de las capturas y acciones de caza entre los cotos agrupados.
10. La reducción o ampliación de un coto de caza en más de 100 hectáreas, si su
superficie inicial fuese inferior a 1.000 hectáreas, o en un porcentaje superior al 10 por
ciento en el caso de cotos de mayor superficie, conllevará la obligación de presentar un
anexo de adaptación del plan cinegético en vigor, con los mismos requisitos y
procedimiento que para su aprobación.
Artículo 44.

Planes cinegéticos de las reservas regionales de caza.

1. Cada reserva regional de caza se gestionará conforme a un plan cinegético que
será elaborado y aprobado por la Consejería a fin de garantizar el fomento y la adecuada
gestión de las poblaciones cinegéticas en unos niveles, estructura y estados sanitarios
adecuados de forma compatible con la conservación de la biodiversidad.
2. Los planes cinegéticos de las reservas regionales de caza se articularán
territorialmente a través de su división en cuarteles, entendiéndose por tales aquellas
unidades de gestión cinegética establecidas conforme a criterios de potencialidad
cinegética y organización de la gestión, sin perjuicio de que existan reservas con un
único cuartel cuando las circunstancias lo aconsejen.
3. En cada reserva regional de caza, la Consejería aprobará anualmente un plan
técnico en desarrollo del plan cinegético en el que, en función de los censos más
actualizados, se fijarán los cupos de caza para cada cuartel.

1. La Estrategia de la Caza de Castilla y León será el instrumento de planificación
para la gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León, con un carácter
estratégico y orientador, y sin efectos normativos.

cve: BOE-A-2021-12058
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Artículo 45. Estrategia de la Caza de Castilla y León.