I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Artículo 42.

Sec. I. Pág. 86608

Instrumentos de planificación cinegética.

1. Los instrumentos de planificación cinegética en Castilla y León serán los siguientes:
a) Estrategia de la Caza de Castilla y León.
b) Planes territoriales de recursos cinegéticos y planes de gestión de especies
cinegéticas.
c) Planes cinegéticos de los cotos de caza y de las reservas regionales de caza.
2. Tales instrumentos se configuran como un sistema de planificación jerárquico, de
tal manera que cada instrumento desarrollará las directrices o determinaciones
establecidas en el instrumento de ámbito superior. No obstante, la ausencia del
instrumento de planificación superior no impedirá planificar la gestión mediante los
restantes instrumentos de planificación.
3. En todo caso, los planes cinegéticos de los cotos de caza y de las reservas
regionales de caza son los únicos instrumentos de planificación imprescindibles para
practicar la caza en los terrenos cinegéticos.
Artículo 43.

Planes cinegéticos de los cotos de caza.

a) Los planes cinegéticos contendrán un inventario de las especies cinegéticas que
se realizará aplicando metodologías concretas y comunes para cada especie o grupo de
especies, que permitan el contraste técnico, la comparación y el procesado de los datos
resultantes. Dicho inventario deberá ser realizado por personal formado bajo la
supervisión y validación de un técnico competente. No obstante, para determinadas
especies, especialmente las migratorias, en los que los inventarios a escala local no
resultan posibles o significativos, estos podrán sustituirse por estimaciones basadas en
estudios de mayor ámbito territorial, datos de años previos u otro tipo de estimas
poblacionales.
b) La responsabilidad de elaborar los planes cinegéticos corresponde a los titulares
cinegéticos de cada coto, quienes deberán presentarlos a la Consejería para su
aprobación, por medios telemáticos, a través de la página web de la Junta de Castilla y
León.
c) Los planes cinegéticos serán elaborados y suscritos por técnicos competentes.
Su contenido y normas para su cumplimentación serán establecidos mediante orden de
la Consejería.
d) La Consejería resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses desde la
presentación del plan. Transcurrido dicho plazo, el interesado podrá entender no
aprobado el plan presentado por silencio administrativo.
e) Los planes cinegéticos tendrán, con carácter general, eficacia durante cinco
temporadas cinegéticas; no obstante, por causas justificadas la Consejería podrá
aprobar planes con un plazo de eficacia menor.

cve: BOE-A-2021-12058
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1. Los planes cinegéticos de los cotos de caza son los instrumentos que regirán la
gestión de los cotos con el objeto de asegurar el aprovechamiento sostenible y ordenado
de las especies cinegéticas que los pueblan, a escala local.
2. La existencia de un plan cinegético aprobado y con eficacia es condición
necesaria para la práctica de la actividad cinegética en los cotos de caza.
3. Los planes cinegéticos de los cotos de caza deberán basarse, cuando les
resulten de aplicación, en los criterios, orientaciones y recomendaciones de la Estrategia
de la Caza de Castilla y León y de los planes territoriales de recursos cinegéticos y los
planes de gestión de especies, cumplir las determinaciones de obligado cumplimiento
establecidas en los mismos, y ajustarse a las normas de planificación en materia de
ordenación de los recursos naturales, gestión de los espacios naturales protegidos y
conservación de las especies catalogadas.
4. Para la elaboración, aprobación y seguimiento de los planes cinegéticos de los
cotos de caza se aplicarán las siguientes reglas: