I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 86607
está realizando una cacería colectiva. Las dimensiones de las señales así como su
contenido mínimo, leyendas y condiciones adicionales de señalización se podrán regular
por orden de la Consejería.
3. En las monterías, ganchos u ojeos con arma larga rayada se colocarán los
puestos de forma que estén desenfilados o protegidos de los disparos de los demás
cazadores. Cuando ello no fuera posible, cada cazador deberá establecer contacto visual
y acuerdo verbal con los más próximos para señalar su posición.
4. Durante las monterías, ganchos u ojeos con arma larga rayada, todos los
participantes deberán llevar puesta exteriormente una prenda de alta visibilidad que
cubra el tronco (chaleco, chaqueta o similar).
5. Durante las monterías, ganchos u ojeos con arma larga rayada, no se podrá
disparar en dirección a la zona que se esté batiendo, salvo que los batidores y perreros
se encuentren desenfilados por el terreno, ni hacia los visos.
6. Durante las monterías o ganchos se prohíbe el cambio o abandono de los
puestos de tiro por los cazadores y sus auxiliares, salvo autorización del organizador de
la cacería o de sus representantes debidamente autorizados; en todo caso el cazador no
podrá portar armas listas para su uso en todos los desplazamientos que realice fuera del
puesto, salvo una vez finalizada la cacería para rematar una pieza herida.
7. Durante los ojeos y tiradas de caza menor que pretendan cazarse desde puestos
fijos, estos deberán quedar a la vista unos de otros siempre que se encuentren al
alcance de los disparos.
8. El organizador de una cacería colectiva deberá adoptar las medidas de
seguridad indicadas en este artículo y cualquier otra complementaria a las anteriores que
se derive de la especificidad del lugar o cacería concretos, debiendo poner las mismas
en conocimiento de todos los participantes.
9. Con independencia de las medidas precautorias que deban adoptarse conforme
a lo previsto en este artículo, cada cazador será responsable de los daños que ocasione,
por incumplimiento de las citadas medidas, o por imprudencia o accidente imputables a
su propia actuación.
10. Durante el ejercicio de la cacería colectiva los rehaleros, perreros y conductores
de perros de traílla deberán adoptar las medidas necesarias para evitar interferir con los
perros de trabajo y custodia de la ganadería extensiva.
TÍTULO VI
Planificación cinegética
Artículo 41. Planificación cinegética.
1. La caza en Castilla y León se practicará previa su adecuada planificación al
objeto de garantizar la conservación de las especies y la sostenibilidad de los recursos
cinegéticos, de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 2 y en la
normativa en materia de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
2. La planificación cinegética se basará en el mejor conocimiento disponible de las
poblaciones de las especies cinegéticas, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV
del Título VII, así como en la consideración de los demás factores ecológicos, sociales y
de cualquier otro orden que interactúan sobre dichas poblaciones.
3. La planificación cinegética podrá tener un ámbito autonómico, o para otros
ámbitos territoriales concretos, específico para una especie o conjunto de especies
cinegéticas, o local para cada terreno cinegético concreto, en especial para las reservas
regionales y los cotos de caza.
cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 86607
está realizando una cacería colectiva. Las dimensiones de las señales así como su
contenido mínimo, leyendas y condiciones adicionales de señalización se podrán regular
por orden de la Consejería.
3. En las monterías, ganchos u ojeos con arma larga rayada se colocarán los
puestos de forma que estén desenfilados o protegidos de los disparos de los demás
cazadores. Cuando ello no fuera posible, cada cazador deberá establecer contacto visual
y acuerdo verbal con los más próximos para señalar su posición.
4. Durante las monterías, ganchos u ojeos con arma larga rayada, todos los
participantes deberán llevar puesta exteriormente una prenda de alta visibilidad que
cubra el tronco (chaleco, chaqueta o similar).
5. Durante las monterías, ganchos u ojeos con arma larga rayada, no se podrá
disparar en dirección a la zona que se esté batiendo, salvo que los batidores y perreros
se encuentren desenfilados por el terreno, ni hacia los visos.
6. Durante las monterías o ganchos se prohíbe el cambio o abandono de los
puestos de tiro por los cazadores y sus auxiliares, salvo autorización del organizador de
la cacería o de sus representantes debidamente autorizados; en todo caso el cazador no
podrá portar armas listas para su uso en todos los desplazamientos que realice fuera del
puesto, salvo una vez finalizada la cacería para rematar una pieza herida.
7. Durante los ojeos y tiradas de caza menor que pretendan cazarse desde puestos
fijos, estos deberán quedar a la vista unos de otros siempre que se encuentren al
alcance de los disparos.
8. El organizador de una cacería colectiva deberá adoptar las medidas de
seguridad indicadas en este artículo y cualquier otra complementaria a las anteriores que
se derive de la especificidad del lugar o cacería concretos, debiendo poner las mismas
en conocimiento de todos los participantes.
9. Con independencia de las medidas precautorias que deban adoptarse conforme
a lo previsto en este artículo, cada cazador será responsable de los daños que ocasione,
por incumplimiento de las citadas medidas, o por imprudencia o accidente imputables a
su propia actuación.
10. Durante el ejercicio de la cacería colectiva los rehaleros, perreros y conductores
de perros de traílla deberán adoptar las medidas necesarias para evitar interferir con los
perros de trabajo y custodia de la ganadería extensiva.
TÍTULO VI
Planificación cinegética
Artículo 41. Planificación cinegética.
1. La caza en Castilla y León se practicará previa su adecuada planificación al
objeto de garantizar la conservación de las especies y la sostenibilidad de los recursos
cinegéticos, de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 2 y en la
normativa en materia de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
2. La planificación cinegética se basará en el mejor conocimiento disponible de las
poblaciones de las especies cinegéticas, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV
del Título VII, así como en la consideración de los demás factores ecológicos, sociales y
de cualquier otro orden que interactúan sobre dichas poblaciones.
3. La planificación cinegética podrá tener un ámbito autonómico, o para otros
ámbitos territoriales concretos, específico para una especie o conjunto de especies
cinegéticas, o local para cada terreno cinegético concreto, en especial para las reservas
regionales y los cotos de caza.
cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172