I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 86606
el plan cinegético, siempre que en las mismas no concurran ninguna de las
circunstancias citadas.
5. El titular cinegético de un coto de caza que pretenda celebrar una montería o
gancho deberá informar de la fecha en que vaya a celebrarse y de la mancha afectada y
las manchas alternativas, en su caso, con una antelación mínima de 10 o 5 días
naturales según se trate de una montería o de un gancho:
a) Para general conocimiento, a través de la plataforma pública que estará
habilitada en la página web de la Junta de Castilla y León.
b) A los ayuntamientos de los términos municipales afectados, para su exposición
en el tablón de edictos municipal.
c) Al puesto de la Guardia Civil correspondiente.
d) A los titulares cinegéticos de los terrenos colindantes, a los que además deberá
informar, en su caso, de la colocación de alguna línea de puesto a menos de 500 metros
de la linde con sus cotos.
Las comunicaciones previstas en las letras b), c) y d) podrán realizarse a través de la
plataforma pública prevista en la letra a).
6. Los rehaleros, perreros o conductores de perros atraillados que asistan en
calidad de tales a las monterías o ganchos no podrán portar ningún tipo de armas de
fuego de caza.
7. El organizador de la montería o gancho deberá informar de su resultado a la
Consejería por medios telemáticos a través de la página web de la Junta de Castilla y
León y al titular cinegético del coto.
8. Cualquier otra modalidad en la que se pretenda la caza del lobo requerirá
autorización de la Consejería.
9. Durante la práctica de cualquiera de las modalidades de caza mayor no se
permite la tenencia ni empleo de cartuchos de perdigones.
10. Durante la práctica de cualquiera de las modalidades de caza mayor en que se
empleen perros considerados como potencialmente peligrosos por la normativa
específica, sus dueños o cuidadores quedan exceptuados de la obligación de utilizar
correa o cadena y bozal.
Artículo 39. Normas para las modalidades de caza menor.
1. La práctica de la caza sobre la paloma torcaz y los zorzales en pasos, así como
sobre las aves acuáticas desde puestos fijos, queda prohibida fuera de los puestos de
tiro en una franja de seguridad de 150 metros medida desde la alineación formada por
los puestos; además, en estas modalidades no se permite el tránsito fuera de los
puestos con las armas listas para su uso, ni la tenencia ni el uso de balas.
2. Las tiradas de caza menor, definidas en el Anexo III, estarán sujetas a
comunicación si están previstas en el plan cinegético correspondiente. En otro caso
requerirán la autorización previa de la Consejería.
CAPÍTULO III
Artículo 40.
Medidas de seguridad.
1. Se prohíbe la práctica de la caza con armas cuando, por las condiciones
meteorológicas, la visibilidad sea inferior a 250 metros.
Asimismo, se prohíbe la práctica de la caza menor cuando el suelo esté cubierto de
nieve de forma continua, salvo en zonas de alta montaña en las que el plan cinegético lo
establezca.
2. Previamente a las monterías, ganchos u ojeos con arma larga rayada, las vías
de acceso a la mancha a batir deberán señalizarse antes de su inicio, indicando que se
cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es
Medidas de seguridad
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 86606
el plan cinegético, siempre que en las mismas no concurran ninguna de las
circunstancias citadas.
5. El titular cinegético de un coto de caza que pretenda celebrar una montería o
gancho deberá informar de la fecha en que vaya a celebrarse y de la mancha afectada y
las manchas alternativas, en su caso, con una antelación mínima de 10 o 5 días
naturales según se trate de una montería o de un gancho:
a) Para general conocimiento, a través de la plataforma pública que estará
habilitada en la página web de la Junta de Castilla y León.
b) A los ayuntamientos de los términos municipales afectados, para su exposición
en el tablón de edictos municipal.
c) Al puesto de la Guardia Civil correspondiente.
d) A los titulares cinegéticos de los terrenos colindantes, a los que además deberá
informar, en su caso, de la colocación de alguna línea de puesto a menos de 500 metros
de la linde con sus cotos.
Las comunicaciones previstas en las letras b), c) y d) podrán realizarse a través de la
plataforma pública prevista en la letra a).
6. Los rehaleros, perreros o conductores de perros atraillados que asistan en
calidad de tales a las monterías o ganchos no podrán portar ningún tipo de armas de
fuego de caza.
7. El organizador de la montería o gancho deberá informar de su resultado a la
Consejería por medios telemáticos a través de la página web de la Junta de Castilla y
León y al titular cinegético del coto.
8. Cualquier otra modalidad en la que se pretenda la caza del lobo requerirá
autorización de la Consejería.
9. Durante la práctica de cualquiera de las modalidades de caza mayor no se
permite la tenencia ni empleo de cartuchos de perdigones.
10. Durante la práctica de cualquiera de las modalidades de caza mayor en que se
empleen perros considerados como potencialmente peligrosos por la normativa
específica, sus dueños o cuidadores quedan exceptuados de la obligación de utilizar
correa o cadena y bozal.
Artículo 39. Normas para las modalidades de caza menor.
1. La práctica de la caza sobre la paloma torcaz y los zorzales en pasos, así como
sobre las aves acuáticas desde puestos fijos, queda prohibida fuera de los puestos de
tiro en una franja de seguridad de 150 metros medida desde la alineación formada por
los puestos; además, en estas modalidades no se permite el tránsito fuera de los
puestos con las armas listas para su uso, ni la tenencia ni el uso de balas.
2. Las tiradas de caza menor, definidas en el Anexo III, estarán sujetas a
comunicación si están previstas en el plan cinegético correspondiente. En otro caso
requerirán la autorización previa de la Consejería.
CAPÍTULO III
Artículo 40.
Medidas de seguridad.
1. Se prohíbe la práctica de la caza con armas cuando, por las condiciones
meteorológicas, la visibilidad sea inferior a 250 metros.
Asimismo, se prohíbe la práctica de la caza menor cuando el suelo esté cubierto de
nieve de forma continua, salvo en zonas de alta montaña en las que el plan cinegético lo
establezca.
2. Previamente a las monterías, ganchos u ojeos con arma larga rayada, las vías
de acceso a la mancha a batir deberán señalizarse antes de su inicio, indicando que se
cve: BOE-A-2021-12058
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