I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 86605
época de reproducción y crianza de la fauna deberá extremarse el cumplimiento de tales
requisitos.
Artículo 36.
Utilización de aves de cetrería y hurones.
1. La práctica de la cetrería se podrá realizar sobre cualquier especie cinegética.
2. No se considera práctica de la caza el tránsito o movimiento de aves de cetrería
por cualquier tipo de terreno y en toda época, siempre que se cumplan todas las
condiciones siguientes:
a) Que su tenedor lo esté volando al guante, al señuelo o a cualquier otro elemento
artificial.
b) Que el ave disponga de fundas colocadas en las llaves traseras de la garra, las
cuales impidan acuchillar, sujetar o dar muerte a otro animal.
c) Que el ave porte un elemento de localización y seguimiento, tal como un
radiotransmisor terrestre o satelital.
3. En los cotos de caza, la Consejería podrá autorizar la instalación de zonas de
adiestramiento o entrenamiento de aves de cetrería.
4. Se podrán emplear hurones exclusivamente para la modalidad de caza de
conejos con hurón.
CAPÍTULO II
Modalidades de caza
Artículo 37. Modalidades de caza.
La caza se podrá practicar en aquellas modalidades, de entre las recogidas en el
anexo III, que se detallen en el correspondiente plan cinegético del coto de caza o
reserva regional de caza.
Artículo 38.
Normas para las modalidades de caza mayor.
1. La celebración de monterías y ganchos requerirá, con carácter general, la
presentación por el titular cinegético ante la Consejería de una declaración responsable
manifestando bajo su responsabilidad que ha cumplido los requisitos establecidos en
esta ley y demás normativa de aplicación para la celebración de la montería o gancho,
que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la
Consejería cuando se le requiera, y que se compromete a mantener el cumplimiento de
dichos requisitos hasta la completa finalización de la actividad.
2. No obstante lo dispuesto con carácter general en el apartado anterior, requerirán
autorización de la Consejería las monterías y ganchos:
3. En la solicitud o declaración responsable de la montería o gancho se identificará
una persona como organizador de la cacería, cuya presencia en la misma será
obligatoria, y que deberá tener en su poder un listado con los datos de todos los
cazadores, incluidos los rehaleros, perreros y conductores de perros de traílla, y
facilitarlo a los agentes de la autoridad cuando le sea requerido.
4. Si al inicio de la montería o gancho se constatase que no puede desarrollarse
por las circunstancias contempladas en los artículos 40.1, 50.a.2.º ó 50.a.3.º, la montería
o gancho podrá celebrarse en la mancha o manchas alternativas que hubieran sido
indicadas en la solicitud o declaración responsable, y que deberán estar identificadas en
cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es
a) Que incluyan al lobo entre las especies objeto de aprovechamiento.
b) Que se pretendan realizar en los cotos de caza incluidos total o parcialmente en
el ámbito de aplicación de los planes de recuperación de especies amenazadas que así
lo establezcan, o en otras zonas que se determinen reglamentariamente.
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 86605
época de reproducción y crianza de la fauna deberá extremarse el cumplimiento de tales
requisitos.
Artículo 36.
Utilización de aves de cetrería y hurones.
1. La práctica de la cetrería se podrá realizar sobre cualquier especie cinegética.
2. No se considera práctica de la caza el tránsito o movimiento de aves de cetrería
por cualquier tipo de terreno y en toda época, siempre que se cumplan todas las
condiciones siguientes:
a) Que su tenedor lo esté volando al guante, al señuelo o a cualquier otro elemento
artificial.
b) Que el ave disponga de fundas colocadas en las llaves traseras de la garra, las
cuales impidan acuchillar, sujetar o dar muerte a otro animal.
c) Que el ave porte un elemento de localización y seguimiento, tal como un
radiotransmisor terrestre o satelital.
3. En los cotos de caza, la Consejería podrá autorizar la instalación de zonas de
adiestramiento o entrenamiento de aves de cetrería.
4. Se podrán emplear hurones exclusivamente para la modalidad de caza de
conejos con hurón.
CAPÍTULO II
Modalidades de caza
Artículo 37. Modalidades de caza.
La caza se podrá practicar en aquellas modalidades, de entre las recogidas en el
anexo III, que se detallen en el correspondiente plan cinegético del coto de caza o
reserva regional de caza.
Artículo 38.
Normas para las modalidades de caza mayor.
1. La celebración de monterías y ganchos requerirá, con carácter general, la
presentación por el titular cinegético ante la Consejería de una declaración responsable
manifestando bajo su responsabilidad que ha cumplido los requisitos establecidos en
esta ley y demás normativa de aplicación para la celebración de la montería o gancho,
que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la
Consejería cuando se le requiera, y que se compromete a mantener el cumplimiento de
dichos requisitos hasta la completa finalización de la actividad.
2. No obstante lo dispuesto con carácter general en el apartado anterior, requerirán
autorización de la Consejería las monterías y ganchos:
3. En la solicitud o declaración responsable de la montería o gancho se identificará
una persona como organizador de la cacería, cuya presencia en la misma será
obligatoria, y que deberá tener en su poder un listado con los datos de todos los
cazadores, incluidos los rehaleros, perreros y conductores de perros de traílla, y
facilitarlo a los agentes de la autoridad cuando le sea requerido.
4. Si al inicio de la montería o gancho se constatase que no puede desarrollarse
por las circunstancias contempladas en los artículos 40.1, 50.a.2.º ó 50.a.3.º, la montería
o gancho podrá celebrarse en la mancha o manchas alternativas que hubieran sido
indicadas en la solicitud o declaración responsable, y que deberán estar identificadas en
cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es
a) Que incluyan al lobo entre las especies objeto de aprovechamiento.
b) Que se pretendan realizar en los cotos de caza incluidos total o parcialmente en
el ámbito de aplicación de los planes de recuperación de especies amenazadas que así
lo establezcan, o en otras zonas que se determinen reglamentariamente.