I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 86604

a) Armas de fuego largas rayadas utilizables para caza mayor, los cañones
estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, las
escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa o que tengan cañón con rayas
para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con
punzón de escopeta de caza, siempre que no estén clasificadas como armas de guerra.
Dentro de las anteriores, se exceptúan las armas de fuego semiautomáticas cuyo
cargador pueda contener más de dos cartuchos.
b) Armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
c) Arcos.
2. A los efectos de esta ley, se considera que las armas de fuego están listas para
su uso cuando, estando o no desenfundadas, presentan munición en la recámara o en el
almacén o cargador. En el caso de cargadores extraíbles se considera que el arma está
lista para su uso cuando el cargador municionado se encuentre insertado en la misma.
3. Se permite la práctica de la caza en Castilla y León con las municiones
reglamentadas para la caza conforme a la legislación estatal, y que no estén prohibidas
en la legislación sobre conservación del patrimonio natural, con la excepción de los
cartuchos de postas, entendidas estas como aquellos proyectiles introducidos en los
cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5
gramos o cuyo diámetro sea igual o superior a 4,5 mm.
4. Las puntas o flechas empleadas en los arcos de caza no podrán ir equipadas
con dispositivos tóxicos o explosivos ni tener forma de arpón.
Artículo 34. Dispositivos auxiliares.
Se prohíbe el empleo de las fuentes luminosas artificiales, espejos o dispositivos
para iluminar los blancos o dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o
un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, incluidos los visores térmicos.
No obstante, por razones de seguridad, no existiendo otra solución satisfactoria que
permita identificar el blanco sobre el que se dispara y para evitar disparos accidentales
sobre las personas, sus bienes o sobre especies animales distintas de las autorizadas,
en los aguardos o esperas de especies de caza mayor que se lleven a cabo fuera del
periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su
puesta podrán usarse fuentes luminosas artificiales emisoras de radiación en el espectro
visible, montadas o no en el arma, si bien solamente en el momento del lance o disparo.
Utilización de perros.

1. Los perros solo podrán ser utilizados para la práctica de la caza en los lugares y
en las épocas en que sus propietarios, o las personas que vayan a su cuidado, estén
facultados para hacerlo. Dichas personas serán responsables de las acciones de estos
animales.
2. En los cotos de caza, la Consejería podrá autorizar la instalación de zonas de
adiestramiento o entrenamiento de perros.
3. Se entiende por rehala toda agrupación de perros de caza compuesta por un
mínimo de 20 y un máximo de 30.
4. En todas las modalidades de caza se permite la utilización de perros para el
cobro de las piezas. En concreto, se podrá llevar a cabo el rastreo con un perro de
sangre de las piezas de caza mayor que hayan quedado heridas en monterías o
ganchos, recechos o aguardos, desde la finalización de la acción de caza y durante el
día siguiente. El conductor del perro de rastro podrá ir acompañado por una persona,
pudiendo ambos portar un arma no lista para su uso para rematar el animal herido.
5. El tránsito de perros por cualquier tipo de terreno y en toda época, cuando no se
esté practicando la caza, exigirá como único requisito que el animal esté controlado por
su cuidador, salvo cuando se trate de galgos, en cuyo caso el animal deberá llevar
puesto un bozal que impida el agarre, herida o muerte de las piezas de caza. Durante la

cve: BOE-A-2021-12058
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Artículo 35.