I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 86603

c) Una franja de 150 metros, en todas las direcciones, alrededor de los núcleos de
población, desde el límite que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones
habitables y los terrenos con la condición de zona de seguridad conforme a las letras b)
y d) del apartado anterior, salvo autorización expresa por la presencia de especies cuya
sobrepoblación puede causar daños.
3. Asimismo, se prohíbe disparar en dirección a las zonas de seguridad, núcleos
urbanos y edificaciones o instalaciones aisladas, cuando puedan ser alcanzadas.
En las zonas próximas a núcleos de población el disparo se efectuará en todo caso
de espaldas al núcleo de población.
4. En los caminos de uso público y vías pecuarias, se permite portar armas abiertas
o con el seguro puesto, en periodos, días u horarios hábiles siempre que no se
encuentren a la vista personas o vehículos ajenos a la cacería.
5. Durante la celebración de cacerías colectivas de caza mayor se podrán colocar
los puestos en los caminos de uso público, siempre y cuando las cacerías sean
debidamente señalizadas. En tal caso, no se podrá disparar en la dirección del camino.
6. Cuando un titular cinegético pretenda practicar la caza en los caminos de uso
público que atraviesen terrenos cinegéticos o constituyan el límite de los mismos, en
modalidades diferentes de la indicada en el apartado anterior, deberá incluir dicha
pretensión en el plan cinegético correspondiente.
Artículo 31.

Vedados.

1. Son vedados los terrenos no cinegéticos que no se incluyan en ninguna de las
otras categorías previstas en el artículo 29.
2. Mediante orden de la Consejería se determinarán las condiciones para la
señalización de los vedados por sus propietarios.
TÍTULO V
Práctica de la caza
CAPÍTULO I
Medios de caza
Artículo 32. Medios de caza.
1.

Son medios de caza, con las limitaciones establecidas en este Capítulo:

2. Quedan prohibidos los medios, procedimientos y modos de transporte
establecidos en la legislación estatal en materia de patrimonio natural y biodiversidad.
3. Asimismo, mediante orden de la Consejería se podrán prohibir otros medios de
caza no especificados en los artículos 33 y 34, o autorizar alguno de los que, aun
estando prohibidos en los artículos 33.1 y 34, se haya comprobado su carácter selectivo
y no masivo, previo informe de la Comisión Científica de la Caza.
4. Se prohíbe la tenencia durante la práctica de la caza de los medios no
autorizados en este Capítulo.
Artículo 33. Armas y municiones.
1. Se permite la práctica de la caza en Castilla y León, en el marco de lo
establecido en la legislación estatal, con las siguientes armas:

cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es

a) Las armas.
b) Los dispositivos auxiliares.
c) Los perros, las aves de cetrería y los hurones.