I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
60 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Artículo 27.
Sec. I. Pág. 86602
Renovación.
Con anterioridad a que concurran las causas de extinción señaladas en el
apartado 3.b) del artículo anterior, y en todo caso antes de transcurridos veinte años
desde la constitución de un coto de caza, su titular podrá proceder a su renovación,
siguiendo el mismo procedimiento establecido para su constitución.
Artículo 28.
Registro de Cotos de Caza de Castilla y León.
1. Los cotos de caza se inscribirán de oficio en el Registro de Cotos de Caza de
Castilla y León, dependiente de la Consejería.
2. En dicho registro se anotarán los datos identificativos del coto, del titular
cinegético y, en su caso, del arrendatario o arrendatarios, así como los demás datos que
se determinen mediante orden de la Consejería.
CAPÍTULO IV
Terrenos no cinegéticos
Artículo 29.
1.
Terrenos no cinegéticos.
Son terrenos no cinegéticos:
a) Los terrenos clasificados como suelo urbano.
b) Las zonas de seguridad.
c) Los vedados.
2. En dichos terrenos, la práctica de la caza está prohibida con carácter general,
salvo en los casos indicados en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 30. No obstante, se
podrán realizar controles poblacionales conforme a lo establecido en el artículo 69.
Artículo 30.
Zonas de seguridad.
1. Tienen la condición de zonas de seguridad, a los efectos de esta ley, los terrenos
señalados a continuación, en los cuales deben adoptarse medidas precautorias
especiales encaminadas a garantizar la adecuada protección de las personas y sus
bienes:
2. Con las excepciones citadas en los apartados 4, 5 y 6, queda prohibido el
empleo y la tenencia de armas de caza listas para su uso, tanto en las zonas de
seguridad como en:
a) Una franja de 50 metros de ancho a ambos lados de la arista exterior de la
explanación de autopistas, autovías y carreteras.
b) Una franja de 25 metros de ancho a ambos lados de las vías férreas en
explotación.
cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es
a) Las autopistas, autovías, carreteras, caminos de uso público y vías férreas, así
como sus márgenes y zonas de servidumbre cuando estas se encuentren valladas.
b) Los jardines y parques públicos, las áreas recreativas, los campamentos
turísticos y juveniles con instalaciones permanentes o durante su periodo de ocupación,
los recintos deportivos y cualquier otra instalación análoga.
c) Vías pecuarias, rutas ciclo turistas, BTT y trial, todos ellos debidamente
homologados y señalizados.
d) Cualquier otro lugar que, por razones de seguridad, sea declarado por orden de
la Consejería, de oficio o a petición de cualquier persona. En este último caso, dichas
zonas deberán ser señalizadas por el peticionario conforme a las condiciones que se
establezcan por orden de la Consejería.
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Artículo 27.
Sec. I. Pág. 86602
Renovación.
Con anterioridad a que concurran las causas de extinción señaladas en el
apartado 3.b) del artículo anterior, y en todo caso antes de transcurridos veinte años
desde la constitución de un coto de caza, su titular podrá proceder a su renovación,
siguiendo el mismo procedimiento establecido para su constitución.
Artículo 28.
Registro de Cotos de Caza de Castilla y León.
1. Los cotos de caza se inscribirán de oficio en el Registro de Cotos de Caza de
Castilla y León, dependiente de la Consejería.
2. En dicho registro se anotarán los datos identificativos del coto, del titular
cinegético y, en su caso, del arrendatario o arrendatarios, así como los demás datos que
se determinen mediante orden de la Consejería.
CAPÍTULO IV
Terrenos no cinegéticos
Artículo 29.
1.
Terrenos no cinegéticos.
Son terrenos no cinegéticos:
a) Los terrenos clasificados como suelo urbano.
b) Las zonas de seguridad.
c) Los vedados.
2. En dichos terrenos, la práctica de la caza está prohibida con carácter general,
salvo en los casos indicados en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 30. No obstante, se
podrán realizar controles poblacionales conforme a lo establecido en el artículo 69.
Artículo 30.
Zonas de seguridad.
1. Tienen la condición de zonas de seguridad, a los efectos de esta ley, los terrenos
señalados a continuación, en los cuales deben adoptarse medidas precautorias
especiales encaminadas a garantizar la adecuada protección de las personas y sus
bienes:
2. Con las excepciones citadas en los apartados 4, 5 y 6, queda prohibido el
empleo y la tenencia de armas de caza listas para su uso, tanto en las zonas de
seguridad como en:
a) Una franja de 50 metros de ancho a ambos lados de la arista exterior de la
explanación de autopistas, autovías y carreteras.
b) Una franja de 25 metros de ancho a ambos lados de las vías férreas en
explotación.
cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es
a) Las autopistas, autovías, carreteras, caminos de uso público y vías férreas, así
como sus márgenes y zonas de servidumbre cuando estas se encuentren valladas.
b) Los jardines y parques públicos, las áreas recreativas, los campamentos
turísticos y juveniles con instalaciones permanentes o durante su periodo de ocupación,
los recintos deportivos y cualquier otra instalación análoga.
c) Vías pecuarias, rutas ciclo turistas, BTT y trial, todos ellos debidamente
homologados y señalizados.
d) Cualquier otro lugar que, por razones de seguridad, sea declarado por orden de
la Consejería, de oficio o a petición de cualquier persona. En este último caso, dichas
zonas deberán ser señalizadas por el peticionario conforme a las condiciones que se
establezcan por orden de la Consejería.