I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 86601

caza sobre todas las especies cinegéticas que se encuentren dentro del coto, con
sujeción a lo dispuesto en el plan cinegético del mismo.
2. El titular cinegético deberá presentar en la Consejería el plan cinegético del coto,
dentro del plazo de tres meses desde la presentación de la declaración, y podrá realizar
el aprovechamiento cinegético del coto a partir del día en el que se le notifique la
aprobación del plan cinegético por la Consejería.
3. El titular cinegético deberá abonar una tasa por los servicios y actuaciones a
desarrollar por la Consejería para la gestión del coto. Dicha tasa se establecerá
conforme a la normativa en materia de tasas, según el número de hectáreas del coto y
sus posibilidades cinegéticas.
4. El arriendo o la cesión del aprovechamiento cinegético por el titular de un coto de
caza, o cualquier otro negocio jurídico con efecto similar, no eximirá al titular de sus
responsabilidades como tal, salvo acuerdo entre las partes. En todo caso, tanto los
negocios jurídicos como los acuerdos citados deberán realizarse por escrito y ser
notificados a la Consejería.
5. En caso de nuevo arrendamiento de un terreno de propiedad pública, y para
favorecer la continuidad de la gestión cinegética, la entidad pública propietaria podrá
establecer los derechos de tanteo y retracto a favor del arrendatario anterior.
6. Los cotos de caza tendrán asignado un número de matrícula, que será
comunicado al titular por la Consejería, y su señalización se realizará en las condiciones
que se establezcan mediante orden de la Consejería.
Artículo 26. Ampliación, reducción y extinción.
1. Los cotos de caza podrán ampliarse con los mismos requisitos y procedimiento
que para su constitución.
2. Los cotos de caza podrán reducirse en los casos siguientes, siempre que ello no
suponga la extinción del coto conforme al apartado siguiente:
a) Por iniciativa del titular cinegético, que deberá presentar una declaración
responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que se siguen cumpliendo los
requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 23.
b) Por iniciativa de un propietario o titular de otros derechos respecto de las
parcelas incluidas en el acotado en virtud de lo previsto en el apartado 3 del artículo 23,
para quien será suficiente con la comunicación al titular y a la Consejería de su voluntad
de abandonar el coto. No obstante, la reducción no será efectiva hasta la finalización de
la temporada cinegética en vigor, si bien el propietario podrá reclamar la parte
proporcional del valor del aprovechamiento cinegético durante el periodo transcurrido
desde la comunicación hasta el fin de la temporada cinegética.
c) De forma automática, desde el momento en que su titular pierda el derecho al
aprovechamiento cinegético de una parte de los terrenos.
Los cotos de caza pueden extinguirse por las siguientes causas:

a) Renuncia, fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica del titular.
b) Pérdida o caducidad del derecho al aprovechamiento cinegético de los terrenos,
de modo que se pierda la continuidad o la superficie mínima exigida para la constitución
del coto.
c) Inviabilidad de la práctica ordenada y sostenible de la actividad cinegética.
d) Declaración de los terrenos como reserva regional de caza.
e) Anulación de la constitución del coto por resolución administrativa o sentencia
judicial, en ambos casos al producirse la firmeza.
4. La extinción de un coto de caza se declarará por orden de la Consejería. Tras la
misma, los terrenos que integraban el coto pasarán a tener la condición de vedados,
quedando obligado el anterior titular del coto a la retirada de la señalización, en el plazo
y condiciones que se establezcan en la orden por la que se declare la extinción.

cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es

3.