I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 86600
aprovechamiento cinegético, o como arrendatario o cesionario de los derechos de caza
en los terrenos.
b) Que dicha titularidad se extienda por un plazo de, al menos, la temporada de
caza en que se constituye y las cuatro temporadas de caza siguientes a la constitución
del coto.
3. Podrán incluirse en un coto de caza las parcelas enclavadas en el mismo que no
tengan la condición de dominio público y cuyos propietarios o, en su caso, los titulares de
otros derechos sobre las mismas que conlleven el derecho al aprovechamiento
cinegético, no se manifiesten en contrario de forma expresa dentro del plazo de veinte
días naturales desde que la persona que pretenda constituir el coto les haya notificado
su intención de incluir dichas parcelas en el mismo. Cuando dichos propietarios o
titulares sean desconocidos, o bien se ignore el lugar de notificación, o bien intentada
esta no se hubiese podido llevar a efecto, la notificación se hará mediante publicación en
el tablón de edictos del Ayuntamiento y en su caso, de la entidad local menor
correspondiente.
4. Las parcelas citadas en el apartado anterior únicamente podrán incluirse en el
coto cuando, individualmente o en conjunto con otras de su misma consideración, linden
en más de tres cuartas partes de su perímetro con terrenos en los que la persona que
promueva la constitución del coto posea el derecho al aprovechamiento cinegético.
5. Previamente a la constitución del coto de caza, la persona que pretenda ostentar
su titularidad deberá exponer en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y en su caso de
la entidad local menor correspondiente, durante un plazo mínimo de treinta días
naturales, la relación de las parcelas sobre las que pretende constituir el coto,
identificando:
a) Las parcelas de su propiedad.
b) Las parcelas sobre las que tiene cedidos los derechos cinegéticos.
c) Las parcelas sobre las que no tiene cedidos los derechos cinegéticos y pretende
incluir en el coto en aplicación de lo dispuesto en los apartados 3 y 4.
Artículo 24. Procedimiento de constitución.
Un coto de caza se constituye mediante la presentación de una declaración
responsable por la persona que pretenda ostentar su titularidad, conforme a las
siguientes reglas:
1.º Que ha cumplido los requisitos citados en el artículo anterior, que dispone de
documentación que lo acredita y que la pondrá a disposición de la Consejería cuando se
le requiera.
2.º Que se compromete a presentar en la Consejería el plan cinegético del coto,
dentro del plazo establecido.
3.º Que se compromete a no explotar el coto hasta que el citado plan cinegético
sea aprobado por la Consejería.
4.º Que se compromete a abonar la tasa establecida en el artículo siguiente.
Artículo 25.
Efectos del acotamiento.
1. Con la presentación de la declaración responsable según lo establecido en el
artículo anterior, queda constituido el coto a favor de quien la presente, que ostentará la
condición de titular cinegético del coto, quedando reservado a su favor el derecho de
cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es
a) La declaración deberá presentarse por medios electrónicos, conforme al modelo
normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla
y León.
b) En la declaración, la persona que pretenda ostentar la titularidad del coto
manifestará, bajo su responsabilidad:
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 86600
aprovechamiento cinegético, o como arrendatario o cesionario de los derechos de caza
en los terrenos.
b) Que dicha titularidad se extienda por un plazo de, al menos, la temporada de
caza en que se constituye y las cuatro temporadas de caza siguientes a la constitución
del coto.
3. Podrán incluirse en un coto de caza las parcelas enclavadas en el mismo que no
tengan la condición de dominio público y cuyos propietarios o, en su caso, los titulares de
otros derechos sobre las mismas que conlleven el derecho al aprovechamiento
cinegético, no se manifiesten en contrario de forma expresa dentro del plazo de veinte
días naturales desde que la persona que pretenda constituir el coto les haya notificado
su intención de incluir dichas parcelas en el mismo. Cuando dichos propietarios o
titulares sean desconocidos, o bien se ignore el lugar de notificación, o bien intentada
esta no se hubiese podido llevar a efecto, la notificación se hará mediante publicación en
el tablón de edictos del Ayuntamiento y en su caso, de la entidad local menor
correspondiente.
4. Las parcelas citadas en el apartado anterior únicamente podrán incluirse en el
coto cuando, individualmente o en conjunto con otras de su misma consideración, linden
en más de tres cuartas partes de su perímetro con terrenos en los que la persona que
promueva la constitución del coto posea el derecho al aprovechamiento cinegético.
5. Previamente a la constitución del coto de caza, la persona que pretenda ostentar
su titularidad deberá exponer en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y en su caso de
la entidad local menor correspondiente, durante un plazo mínimo de treinta días
naturales, la relación de las parcelas sobre las que pretende constituir el coto,
identificando:
a) Las parcelas de su propiedad.
b) Las parcelas sobre las que tiene cedidos los derechos cinegéticos.
c) Las parcelas sobre las que no tiene cedidos los derechos cinegéticos y pretende
incluir en el coto en aplicación de lo dispuesto en los apartados 3 y 4.
Artículo 24. Procedimiento de constitución.
Un coto de caza se constituye mediante la presentación de una declaración
responsable por la persona que pretenda ostentar su titularidad, conforme a las
siguientes reglas:
1.º Que ha cumplido los requisitos citados en el artículo anterior, que dispone de
documentación que lo acredita y que la pondrá a disposición de la Consejería cuando se
le requiera.
2.º Que se compromete a presentar en la Consejería el plan cinegético del coto,
dentro del plazo establecido.
3.º Que se compromete a no explotar el coto hasta que el citado plan cinegético
sea aprobado por la Consejería.
4.º Que se compromete a abonar la tasa establecida en el artículo siguiente.
Artículo 25.
Efectos del acotamiento.
1. Con la presentación de la declaración responsable según lo establecido en el
artículo anterior, queda constituido el coto a favor de quien la presente, que ostentará la
condición de titular cinegético del coto, quedando reservado a su favor el derecho de
cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es
a) La declaración deberá presentarse por medios electrónicos, conforme al modelo
normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla
y León.
b) En la declaración, la persona que pretenda ostentar la titularidad del coto
manifestará, bajo su responsabilidad: