I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 86599
b) El importe correspondiente a los gastos necesarios para el control de los
aprovechamientos cinegéticos de la reserva, que será fijado por la Consejería y que
deberá ser satisfecho por los cazadores con carácter previo a la emisión de permisos de
caza en la reserva.
c) Cualesquiera otras eventuales aportaciones, donaciones o mecenazgos.
d) Los intereses y otros beneficios financieros de las cantidades ingresadas.
3. En cada reserva se constituirá una Comisión del Fondo de Gestión, como órgano
colegiado adscrito a la Consejería, con la finalidad de administrar y gestionar el fondo de
gestión de la reserva, con sujeción a las siguientes reglas:
a) Formarán parte de dicha comisión representantes de la administración de la
reserva, así como de los propietarios de los terrenos integrados en la reserva.
b) Cada comisión se dotará de un número de identificación fiscal y abrirá una
cuenta corriente en una entidad de crédito que opere en Castilla y León, en la que se
depositarán las cuantías del fondo de gestión, salvo cuando transitoriamente residan en
otras cuentas de recaudación.
4. Las actuaciones a realizar con cargo al fondo de gestión deberán estar incluidas
en un plan de actuaciones aprobado por la Consejería, previo informe de la Comisión del
Fondo de Gestión; dicho plan establecerá cuáles de dichas actuaciones pueden ser
llevadas a cabo, sea en su contratación o en su ejecución, por la asociación de
propietarios citada en el apartado 2 del artículo anterior.
5. Para realizar actuaciones de interés general para el conjunto de las reservas
regionales de Castilla y León, se destinará de cada fondo de gestión una parte que no
podrá ser inferior a un 10 por ciento ni exceder del 25 por ciento.
CAPÍTULO III
Cotos de caza
Artículo 22. Cotos de caza.
1. Tienen la consideración de cotos de caza aquellas superficies continuas de
terreno no urbano susceptibles de aprovechamiento cinegético, que hayan sido
constituidas como tales conforme a lo previsto en esta ley. A tal efecto:
a) Se considera superficie continua la conformada por terrenos que tengan entre sí
algún punto de contacto.
b) No se considera interrumpida la continuidad de los terrenos susceptibles de
constituirse en coto de caza por la existencia de cauces de agua, naturales o artificiales,
vías pecuarias, carreteras, vías o caminos de uso público, vías férreas u otras
estructuras continuas análogas a las citadas.
2. Cuando se pretenda constituir un coto para la práctica exclusiva de la caza
intensiva, las reglas previstas en los dos artículos siguientes se sustituirán por las
establecidas en el artículo 73.
Requisitos para la constitución.
1. La superficie mínima para constituir un coto de caza será de 250 hectáreas.
2. Quien pretenda constituir un coto de caza y ostentar su titularidad cinegética
deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titular del derecho al aprovechamiento cinegético en, al menos, el 75 por 100
de la superficie que se pretende acotar, bien como propietario de los terrenos, o como
titular de otros derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute del
cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 86599
b) El importe correspondiente a los gastos necesarios para el control de los
aprovechamientos cinegéticos de la reserva, que será fijado por la Consejería y que
deberá ser satisfecho por los cazadores con carácter previo a la emisión de permisos de
caza en la reserva.
c) Cualesquiera otras eventuales aportaciones, donaciones o mecenazgos.
d) Los intereses y otros beneficios financieros de las cantidades ingresadas.
3. En cada reserva se constituirá una Comisión del Fondo de Gestión, como órgano
colegiado adscrito a la Consejería, con la finalidad de administrar y gestionar el fondo de
gestión de la reserva, con sujeción a las siguientes reglas:
a) Formarán parte de dicha comisión representantes de la administración de la
reserva, así como de los propietarios de los terrenos integrados en la reserva.
b) Cada comisión se dotará de un número de identificación fiscal y abrirá una
cuenta corriente en una entidad de crédito que opere en Castilla y León, en la que se
depositarán las cuantías del fondo de gestión, salvo cuando transitoriamente residan en
otras cuentas de recaudación.
4. Las actuaciones a realizar con cargo al fondo de gestión deberán estar incluidas
en un plan de actuaciones aprobado por la Consejería, previo informe de la Comisión del
Fondo de Gestión; dicho plan establecerá cuáles de dichas actuaciones pueden ser
llevadas a cabo, sea en su contratación o en su ejecución, por la asociación de
propietarios citada en el apartado 2 del artículo anterior.
5. Para realizar actuaciones de interés general para el conjunto de las reservas
regionales de Castilla y León, se destinará de cada fondo de gestión una parte que no
podrá ser inferior a un 10 por ciento ni exceder del 25 por ciento.
CAPÍTULO III
Cotos de caza
Artículo 22. Cotos de caza.
1. Tienen la consideración de cotos de caza aquellas superficies continuas de
terreno no urbano susceptibles de aprovechamiento cinegético, que hayan sido
constituidas como tales conforme a lo previsto en esta ley. A tal efecto:
a) Se considera superficie continua la conformada por terrenos que tengan entre sí
algún punto de contacto.
b) No se considera interrumpida la continuidad de los terrenos susceptibles de
constituirse en coto de caza por la existencia de cauces de agua, naturales o artificiales,
vías pecuarias, carreteras, vías o caminos de uso público, vías férreas u otras
estructuras continuas análogas a las citadas.
2. Cuando se pretenda constituir un coto para la práctica exclusiva de la caza
intensiva, las reglas previstas en los dos artículos siguientes se sustituirán por las
establecidas en el artículo 73.
Requisitos para la constitución.
1. La superficie mínima para constituir un coto de caza será de 250 hectáreas.
2. Quien pretenda constituir un coto de caza y ostentar su titularidad cinegética
deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titular del derecho al aprovechamiento cinegético en, al menos, el 75 por 100
de la superficie que se pretende acotar, bien como propietario de los terrenos, o como
titular de otros derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute del
cve: BOE-A-2021-12058
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Artículo 23.