I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 86598
2. La solicitud de incorporación o segregación de terrenos de una reserva, o de
extinción de la misma, cuando los propietarios fueran entidades locales, deberá
aprobarse por acuerdo del Pleno de la corporación correspondiente.
Artículo 19.
Junta Consultiva.
1. En cada reserva regional de caza existe una Junta Consultiva como órgano
colegiado asesor de la Consejería en los asuntos relacionados con la reserva, tales
como su planificación cinegética, su ampliación, reducción o extinción, la distribución de
las cacerías entre los propietarios de terrenos, u otros asuntos de carácter cinegético o
administrativo que afecten a la reserva.
2. Mediante orden de la Consejería se establecerán la composición, las funciones y
el régimen de funcionamiento de las juntas consultivas. En todo caso, en cada junta
consultiva estarán representados, al menos:
a) Los ayuntamientos cuyo término municipal esté integrado total o parcialmente en
la reserva.
b) Los propietarios de terrenos integrados en la reserva.
c) La Federación de Caza de Castilla y León.
d) Los clubes deportivos de cazadores con sede en los términos municipales que
estén integrados total o parcialmente en la reserva.
e) Las asociaciones con sede en la provincia donde se sitúe la reserva, cuya
finalidad principal, según sus estatutos, sea la promoción, el estudio, la gestión o la
defensa de los recursos naturales.
f) Las organizaciones profesionales agrarias.
Artículo 20.
Asociaciones de propietarios.
1. La Consejería promoverá la constitución de asociaciones de los propietarios de
los terrenos incluidos en las reservas regionales de caza, con la finalidad de fomentar su
implicación en la gestión de las mismas.
2. La asociación legalmente constituida que agrupe a los propietarios cuyos
terrenos supongan la mayoría de la superficie de los terrenos incluidos en una reserva
regional de caza podrá participar en la ejecución de las actuaciones que se realicen con
cargo al Fondo de Gestión de la Reserva, en la forma prevista en el artículo siguiente.
Artículo 21. Fondo de gestión.
a) El quince por ciento del importe de los aprovechamientos cinegéticos de la
reserva; este porcentaje podrá incrementarse si lo acuerdan los propietarios de los
terrenos que integran la reserva. La Consejería fijará una tasación mínima de los
aprovechamientos cinegéticos a efectos del cálculo de la cantidad a ingresar cuando el
importe de adjudicación resulte inferior a dicha tasación. Los aprovechamientos
cinegéticos correspondientes a los montes de utilidad pública situados en la reserva
regional de caza estarán exentos de este ingreso, si bien el quince por ciento de los
mismos deberá aplicarse a la ejecución del plan de actuaciones regulado en el
apartado 4, salvo que la Comisión Territorial de Mejoras acuerde su ingreso directo en el
fondo de gestión.
cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es
1. Con la finalidad de garantizar la adecuada gestión y mejora de las reservas
regionales de caza, en cada una de ellas existirá un fondo de gestión.
2. Los fondos de gestión de las reservas regionales de caza son de carácter
público, finalista, extrapresupuestario y permanente, y serán administrados por la
Consejería aplicando las normativas en materia de contratación del sector público,
hacienda y sector público de la Comunidad de Castilla y León. En cada fondo de gestión
se ingresará:
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 86598
2. La solicitud de incorporación o segregación de terrenos de una reserva, o de
extinción de la misma, cuando los propietarios fueran entidades locales, deberá
aprobarse por acuerdo del Pleno de la corporación correspondiente.
Artículo 19.
Junta Consultiva.
1. En cada reserva regional de caza existe una Junta Consultiva como órgano
colegiado asesor de la Consejería en los asuntos relacionados con la reserva, tales
como su planificación cinegética, su ampliación, reducción o extinción, la distribución de
las cacerías entre los propietarios de terrenos, u otros asuntos de carácter cinegético o
administrativo que afecten a la reserva.
2. Mediante orden de la Consejería se establecerán la composición, las funciones y
el régimen de funcionamiento de las juntas consultivas. En todo caso, en cada junta
consultiva estarán representados, al menos:
a) Los ayuntamientos cuyo término municipal esté integrado total o parcialmente en
la reserva.
b) Los propietarios de terrenos integrados en la reserva.
c) La Federación de Caza de Castilla y León.
d) Los clubes deportivos de cazadores con sede en los términos municipales que
estén integrados total o parcialmente en la reserva.
e) Las asociaciones con sede en la provincia donde se sitúe la reserva, cuya
finalidad principal, según sus estatutos, sea la promoción, el estudio, la gestión o la
defensa de los recursos naturales.
f) Las organizaciones profesionales agrarias.
Artículo 20.
Asociaciones de propietarios.
1. La Consejería promoverá la constitución de asociaciones de los propietarios de
los terrenos incluidos en las reservas regionales de caza, con la finalidad de fomentar su
implicación en la gestión de las mismas.
2. La asociación legalmente constituida que agrupe a los propietarios cuyos
terrenos supongan la mayoría de la superficie de los terrenos incluidos en una reserva
regional de caza podrá participar en la ejecución de las actuaciones que se realicen con
cargo al Fondo de Gestión de la Reserva, en la forma prevista en el artículo siguiente.
Artículo 21. Fondo de gestión.
a) El quince por ciento del importe de los aprovechamientos cinegéticos de la
reserva; este porcentaje podrá incrementarse si lo acuerdan los propietarios de los
terrenos que integran la reserva. La Consejería fijará una tasación mínima de los
aprovechamientos cinegéticos a efectos del cálculo de la cantidad a ingresar cuando el
importe de adjudicación resulte inferior a dicha tasación. Los aprovechamientos
cinegéticos correspondientes a los montes de utilidad pública situados en la reserva
regional de caza estarán exentos de este ingreso, si bien el quince por ciento de los
mismos deberá aplicarse a la ejecución del plan de actuaciones regulado en el
apartado 4, salvo que la Comisión Territorial de Mejoras acuerde su ingreso directo en el
fondo de gestión.
cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es
1. Con la finalidad de garantizar la adecuada gestión y mejora de las reservas
regionales de caza, en cada una de ellas existirá un fondo de gestión.
2. Los fondos de gestión de las reservas regionales de caza son de carácter
público, finalista, extrapresupuestario y permanente, y serán administrados por la
Consejería aplicando las normativas en materia de contratación del sector público,
hacienda y sector público de la Comunidad de Castilla y León. En cada fondo de gestión
se ingresará: