I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 86597
TÍTULO IV
Terrenos
CAPÍTULO I
Clasificación de los terrenos
Artículo 16.
Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos.
A efectos de la caza, el territorio de Castilla y León se clasifica en:
a) Terrenos cinegéticos: son los terrenos donde se puede practicar la caza, y que a
tal efecto han de ser previamente declarados como reservas regionales de caza o cotos
de caza.
b) Terrenos no cinegéticos: son los demás terrenos de la Comunidad, en los que no
se puede practicar la caza.
CAPÍTULO II
Reservas regionales de caza
Artículo 17.
Reservas regionales de caza.
1. Tienen la consideración de reservas regionales de caza aquellos terrenos
declarados como tales por decreto de la Junta de Castilla y León con la finalidad de
promover, conservar y fomentar determinadas especies cinegéticas por razón de sus
valores y excepcionales posibilidades venatorias, de forma compatible con la
conservación de las demás especies, así como para contribuir al desarrollo
socioeconómico de los municipios que las componen mediante el fomento y
aprovechamiento de la caza.
2. Las reservas que se declaren con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley
deberán contar con una superficie mínima de 25.000 hectáreas.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, en las reservas corresponde a la
Comunidad de Castilla y León el derecho al aprovechamiento cinegético y la titularidad
cinegética.
4. La gestión y administración de las reservas corresponde a la Consejería, la cual
realizará estas funciones directamente o a través de sus entidades adscritas, salvo en
los casos en que se prevé la intervención de asociaciones de propietarios conforme al
artículo 20.
5. La enajenación de las piezas y de las acciones de caza se realizará por los
propietarios de los terrenos que integran la reserva.
Artículo 18. Ampliación, reducción o extinción.
a) Las reservas podrán ampliarse con la incorporación de terrenos colindantes
cuando la misma se solicite por sus propietarios.
b) Las reservas podrán reducirse a solicitud de uno o varios propietarios de los
terrenos que la integran, siempre que la segregación no haga inviable la continuidad de
la reserva.
c) Las reservas podrán ser extinguidas cuando, por la segregación de terrenos
según lo previsto en la letra anterior, la reserva ya no alcance la superficie mínima
de 25.000 hectáreas.
cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es
1. Por decreto de la Junta de Castilla y León, las reservas regionales de caza
podrán ampliarse, reducirse o extinguirse, en razón de la evolución o desaparición de las
circunstancias que motivaron su declaración, así como en los siguientes casos:
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 86597
TÍTULO IV
Terrenos
CAPÍTULO I
Clasificación de los terrenos
Artículo 16.
Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos.
A efectos de la caza, el territorio de Castilla y León se clasifica en:
a) Terrenos cinegéticos: son los terrenos donde se puede practicar la caza, y que a
tal efecto han de ser previamente declarados como reservas regionales de caza o cotos
de caza.
b) Terrenos no cinegéticos: son los demás terrenos de la Comunidad, en los que no
se puede practicar la caza.
CAPÍTULO II
Reservas regionales de caza
Artículo 17.
Reservas regionales de caza.
1. Tienen la consideración de reservas regionales de caza aquellos terrenos
declarados como tales por decreto de la Junta de Castilla y León con la finalidad de
promover, conservar y fomentar determinadas especies cinegéticas por razón de sus
valores y excepcionales posibilidades venatorias, de forma compatible con la
conservación de las demás especies, así como para contribuir al desarrollo
socioeconómico de los municipios que las componen mediante el fomento y
aprovechamiento de la caza.
2. Las reservas que se declaren con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley
deberán contar con una superficie mínima de 25.000 hectáreas.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, en las reservas corresponde a la
Comunidad de Castilla y León el derecho al aprovechamiento cinegético y la titularidad
cinegética.
4. La gestión y administración de las reservas corresponde a la Consejería, la cual
realizará estas funciones directamente o a través de sus entidades adscritas, salvo en
los casos en que se prevé la intervención de asociaciones de propietarios conforme al
artículo 20.
5. La enajenación de las piezas y de las acciones de caza se realizará por los
propietarios de los terrenos que integran la reserva.
Artículo 18. Ampliación, reducción o extinción.
a) Las reservas podrán ampliarse con la incorporación de terrenos colindantes
cuando la misma se solicite por sus propietarios.
b) Las reservas podrán reducirse a solicitud de uno o varios propietarios de los
terrenos que la integran, siempre que la segregación no haga inviable la continuidad de
la reserva.
c) Las reservas podrán ser extinguidas cuando, por la segregación de terrenos
según lo previsto en la letra anterior, la reserva ya no alcance la superficie mínima
de 25.000 hectáreas.
cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es
1. Por decreto de la Junta de Castilla y León, las reservas regionales de caza
podrán ampliarse, reducirse o extinguirse, en razón de la evolución o desaparición de las
circunstancias que motivaron su declaración, así como en los siguientes casos: