I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
60 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 86596
Licencia de caza.
1. La licencia de caza es el documento personal e intransferible que acredita que su
titular:
a)
b)
Ha superado el examen del cazador o está exento de dicho requisito.
Ha abonado las tasas para practicar la caza en Castilla y León.
2. La licencia de caza se expedirá por la Consejería previa comprobación de que el
solicitante no se encuentra inhabilitado para la caza por sentencia judicial o resolución
sancionadora firmes.
3. Por orden de la Consejería se establecerán los distintos tipos de licencias, su
plazo de validez, su procedimiento de expedición y los demás aspectos necesarios para
su operatividad.
Artículo 14.
Examen del cazador.
1. Para practicar la caza en Castilla y León se requiere haber superado el examen
del cazador con las excepciones previstas en el apartado 5 de este artículo.
2. El examen del cazador consistirá en unas pruebas de aptitud que se convocarán
por la Consejería y versarán, al menos, sobre el conocimiento de la normativa de caza,
la distinción de las especies que se pueden cazar, el correcto uso de las armas y otros
medios de caza, y las medidas de seguridad y sanitarias a adoptar durante la práctica de
la caza.
3. El contenido de los temas, el número de preguntas, la composición de los
tribunales, las fechas y lugares de celebración y los demás aspectos relativos a las
pruebas de aptitud se determinarán en la correspondiente convocatoria.
4. Para presentarse al examen del cazador, las personas menores de edad no
emancipadas necesitarán autorización escrita de sus padres, tutores o de quienes estén
encargados de su custodia.
5. Quedan exentos del requisito de superar el examen del cazador:
a) Quienes hayan poseído licencia de caza en los cinco años anteriores al 15 de
marzo de 2015.
b) Quienes acrediten haber superado el examen del cazador o requisito equivalente
en otra comunidad autónoma, bajo el principio de reciprocidad, o en otro Estado.
c) Las personas extranjeras en cuyo Estado no se exija un requisito equivalente;
estas personas solo podrán practicar la caza en Castilla y León acompañadas por un
cazador que haya superado el examen del cazador o estuviera en alguno de los
supuestos de exención citados en este apartado.
Artículo 15.
Daños producidos por los cazadores.
cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es
1. Todo cazador estará obligado a indemnizar los daños que cause cazando,
excepto cuando el hecho sea debido a culpa o negligencia del perjudicado.
2. En la práctica de la caza, cuando no sea posible identificar al autor del daño
causado, responderán solidariamente todos los miembros de la partida de caza.
3. No podrá practicarse la caza sin autorización escrita de los propietarios de los
predios sin cosechar.
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 86596
Licencia de caza.
1. La licencia de caza es el documento personal e intransferible que acredita que su
titular:
a)
b)
Ha superado el examen del cazador o está exento de dicho requisito.
Ha abonado las tasas para practicar la caza en Castilla y León.
2. La licencia de caza se expedirá por la Consejería previa comprobación de que el
solicitante no se encuentra inhabilitado para la caza por sentencia judicial o resolución
sancionadora firmes.
3. Por orden de la Consejería se establecerán los distintos tipos de licencias, su
plazo de validez, su procedimiento de expedición y los demás aspectos necesarios para
su operatividad.
Artículo 14.
Examen del cazador.
1. Para practicar la caza en Castilla y León se requiere haber superado el examen
del cazador con las excepciones previstas en el apartado 5 de este artículo.
2. El examen del cazador consistirá en unas pruebas de aptitud que se convocarán
por la Consejería y versarán, al menos, sobre el conocimiento de la normativa de caza,
la distinción de las especies que se pueden cazar, el correcto uso de las armas y otros
medios de caza, y las medidas de seguridad y sanitarias a adoptar durante la práctica de
la caza.
3. El contenido de los temas, el número de preguntas, la composición de los
tribunales, las fechas y lugares de celebración y los demás aspectos relativos a las
pruebas de aptitud se determinarán en la correspondiente convocatoria.
4. Para presentarse al examen del cazador, las personas menores de edad no
emancipadas necesitarán autorización escrita de sus padres, tutores o de quienes estén
encargados de su custodia.
5. Quedan exentos del requisito de superar el examen del cazador:
a) Quienes hayan poseído licencia de caza en los cinco años anteriores al 15 de
marzo de 2015.
b) Quienes acrediten haber superado el examen del cazador o requisito equivalente
en otra comunidad autónoma, bajo el principio de reciprocidad, o en otro Estado.
c) Las personas extranjeras en cuyo Estado no se exija un requisito equivalente;
estas personas solo podrán practicar la caza en Castilla y León acompañadas por un
cazador que haya superado el examen del cazador o estuviera en alguno de los
supuestos de exención citados en este apartado.
Artículo 15.
Daños producidos por los cazadores.
cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es
1. Todo cazador estará obligado a indemnizar los daños que cause cazando,
excepto cuando el hecho sea debido a culpa o negligencia del perjudicado.
2. En la práctica de la caza, cuando no sea posible identificar al autor del daño
causado, responderán solidariamente todos los miembros de la partida de caza.
3. No podrá practicarse la caza sin autorización escrita de los propietarios de los
predios sin cosechar.