I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Caza. (BOE-A-2021-12058)
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
2.
Sec. I. Pág. 86595
En todo caso:
a) Únicamente se podrán tener en cautividad piezas de caza procedentes de una
granja cinegética o de una captura en el medio natural autorizadas.
b) Queda prohibida la tenencia de piezas de caza híbridas.
c) Queda prohibida la reproducción de las piezas tenidas en cautividad, salvo
autorización expresa.
3. No se considerarán piezas de caza en cautividad las piezas que se encuentren
en el interior de terrenos cinegéticos cercados con autorización.
Artículo 11.
Daños producidos por las piezas de caza.
1. La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza se
determinará conforme a lo dispuesto en la legislación del Estado, entendiéndose que en
caso de accidentes de tráfico provocados por piezas de caza la responsabilidad se
determinará conforme a la normativa sobre tráfico y seguridad vial.
2. Los propietarios o arrendatarios de los terrenos comunicarán a los titulares
cinegéticos los daños provocados por la caza a sus cultivos, en el momento en que
comiencen a producirse, o cuando tengan conocimiento de ellos, para su prevención o,
en su caso, valoración.
TÍTULO III
Cazadores
Artículo 12. Concepto y requisitos.
a) Documento acreditativo de su identidad.
b) Licencia de caza.
c) Si se utilizan armas, los permisos y guías requeridos por la legislación vigente en
la materia.
d) Si se utilizan otros medios de caza que requieran autorización, los documentos
que acrediten que se dispone de dicha autorización.
e) Autorización escrita del titular cinegético, a favor del cazador, suscrita por
ambos, en la que conste que el titular ha informado al cazador de las condiciones en que
puede practicar la actividad cinegética conforme al plan cinegético correspondiente,
indicando al menos las especies, modalidades de caza, cupos diarios y número de
jornadas de caza objeto de autorización. En las reservas regionales de caza, la
autorización se sustituye por el permiso de caza, que tendrá el mismo contenido mínimo.
La autorización escrita no será necesaria si el titular se encuentra presente en la acción
de caza.
f) Seguro de responsabilidad civil del cazador en el caso de uso de armas.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a los efectos de esta ley el
cazador solo deberá llevar consigo durante la práctica de la caza los documentos citados
en las letras a) y e) del apartado anterior, ya sea en papel o en formato electrónico, sin
perjuicio de las exigencias de otras normas que sean aplicables.
cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es
1. Se entiende por cazador la persona que practica la caza reuniendo los requisitos
establecidos para ello en esta ley.
2. No tendrá la consideración de cazador quien asista a una actividad cinegética
como auxiliar, entendiéndose como tal a quien no esté haciendo uso de medios de caza.
3. Para practicar la caza en Castilla y León, el cazador deberá estar en posesión de
los siguientes documentos en vigor:
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
2.
Sec. I. Pág. 86595
En todo caso:
a) Únicamente se podrán tener en cautividad piezas de caza procedentes de una
granja cinegética o de una captura en el medio natural autorizadas.
b) Queda prohibida la tenencia de piezas de caza híbridas.
c) Queda prohibida la reproducción de las piezas tenidas en cautividad, salvo
autorización expresa.
3. No se considerarán piezas de caza en cautividad las piezas que se encuentren
en el interior de terrenos cinegéticos cercados con autorización.
Artículo 11.
Daños producidos por las piezas de caza.
1. La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza se
determinará conforme a lo dispuesto en la legislación del Estado, entendiéndose que en
caso de accidentes de tráfico provocados por piezas de caza la responsabilidad se
determinará conforme a la normativa sobre tráfico y seguridad vial.
2. Los propietarios o arrendatarios de los terrenos comunicarán a los titulares
cinegéticos los daños provocados por la caza a sus cultivos, en el momento en que
comiencen a producirse, o cuando tengan conocimiento de ellos, para su prevención o,
en su caso, valoración.
TÍTULO III
Cazadores
Artículo 12. Concepto y requisitos.
a) Documento acreditativo de su identidad.
b) Licencia de caza.
c) Si se utilizan armas, los permisos y guías requeridos por la legislación vigente en
la materia.
d) Si se utilizan otros medios de caza que requieran autorización, los documentos
que acrediten que se dispone de dicha autorización.
e) Autorización escrita del titular cinegético, a favor del cazador, suscrita por
ambos, en la que conste que el titular ha informado al cazador de las condiciones en que
puede practicar la actividad cinegética conforme al plan cinegético correspondiente,
indicando al menos las especies, modalidades de caza, cupos diarios y número de
jornadas de caza objeto de autorización. En las reservas regionales de caza, la
autorización se sustituye por el permiso de caza, que tendrá el mismo contenido mínimo.
La autorización escrita no será necesaria si el titular se encuentra presente en la acción
de caza.
f) Seguro de responsabilidad civil del cazador en el caso de uso de armas.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a los efectos de esta ley el
cazador solo deberá llevar consigo durante la práctica de la caza los documentos citados
en las letras a) y e) del apartado anterior, ya sea en papel o en formato electrónico, sin
perjuicio de las exigencias de otras normas que sean aplicables.
cve: BOE-A-2021-12058
Verificable en https://www.boe.es
1. Se entiende por cazador la persona que practica la caza reuniendo los requisitos
establecidos para ello en esta ley.
2. No tendrá la consideración de cazador quien asista a una actividad cinegética
como auxiliar, entendiéndose como tal a quien no esté haciendo uso de medios de caza.
3. Para practicar la caza en Castilla y León, el cazador deberá estar en posesión de
los siguientes documentos en vigor: