III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Civil. (BOE-A-2021-12124)
Instrucción de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos del Registro Civil tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

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venga prevista expresamente por algún precepto de la Ley 20/2011, del Código Civil o de
alguna otra norma legal que disponga o, en un futuro pudiera disponer dicha intervención
en sede de procedimiento de Registro Civil (por ejemplo, en reconocimiento de filiación,
artículo 44.7, segundo párrafo, Ley 20/2011).
Tercero. Disposición transitoria.
De manera transitoria, la intervención del Ministerio Fiscal en vía de informe en los
expedientes, continuará del mismo modo que se había venido desarrollando en todos
aquellos procedimientos iniciados con anterioridad al 30 de abril de 2021 y que a la fecha
de esta Instrucción no se hubieran finalizado por resolución definitiva, aunque ésta no
sea firme.
Los procedimientos iniciados con posterioridad al 30 de abril de 2021, de
conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 20/2011 y en tanto no se haya
dictado la resolución de puesta en marcha de la Oficina con el sistema DICIREG, se
sustanciarán de acuerdo con la Ley del Registro Civil de 1957, excepto en lo relativo a la
intervención del Ministerio Fiscal en los mismos, en que será de aplicación
transitoriamente lo regulado en la disposición Segunda de esta Instrucción.
Cuarto. Modificación del artículo cuarto de la Instrucción de 3 de junio de 2021, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del
procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios.
Se modifica el artículo cuarto de la Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de
autorización de matrimonio ante notarios, quedando redactado en los siguientes
términos:
«Cuarto.

Personas con discapacidad.

Para el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare una
condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial pueda impedirle
prestar el consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo, por los
promotores se aportarán inicialmente acompañando a su solicitud o por
requerimiento del Notario autorizante en trámite de subsanación, el informe o los
informes, en relación con su aptitud, realizados por su médico de cabecera o
médico especialista que le esté tratando y en los que se manifiesten las
circunstancias en relación con la aptitud o no para prestar el consentimiento.
Si tras ser requeridos para su subsanación, no aportasen estos documentos, el
Notario dictará resolución de inadmisión del procedimiento en el acta por no
subsanar la falta de elemento imprescindible para fundar su juicio de capacidad.
En caso de aportarse, el Notario iniciará o continuará el acta de autorización y,
en trámite de prueba, hará una valoración de la capacidad de los contrayentes. Si
lo estima necesario para corroborar cualquier dato dudoso o paliar la insuficiencia
de los informes inicialmente aportados, teniendo en cuenta lo establecido en el
artículo 56 párrafo 2.º del Código Civil, solicitará informe pericial médico dirimente
sobre la capacidad. Y, en función de los informes recabados resolverá la
autorización o no del matrimonio.
El Notario puede elegir libremente el facultativo que emita el dictamen
dirimente sin perjuicio de que los Colegios Notariales elaboren una lista de peritos
a tal fin por si el Notario considerase oportuno su intervención. Con carácter previo
a la elaboración del informe, habrá de consignarse en la oficina notarial el importe

cve: BOE-A-2021-12124
Verificable en https://www.boe.es

La tramitación de procedimiento de autorización matrimonial por Notarios, en
caso de referirse a persona o personas con discapacidad, exista o no sentencia de
modificación judicial de la capacidad o resolución judicial disponiendo medidas de
apoyo, se sujetará a los siguientes criterios: