III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Civil. (BOE-A-2021-12124)
Instrucción de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos del Registro Civil tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

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de los honorarios del perito designado, presupuestados por éste de forma
prudencial y justificada. Los promotores estarán obligados solidariamente a su
consignación en el plazo de cinco días desde la comunicación que les dirija el
Notario indicándoles que procedan a abonar la cantidad fijada; agotado este plazo
sin verificarlo, el Notario les comunicará que transcurridos tres meses se
entenderá caducado el procedimiento. En caso de que los promotores no
consignasen el importe del dictamen finalizado el mencionado plazo de tres
meses, el Notario dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y
el archivo del acta; sin perjuicio del derecho de volver a formular solicitud ante
cualquiera de las autoridades legalmente habilitadas para la autorización del
matrimonio. El importe consignado para los honorarios del informe será abonado
por el Notario al perito designado una vez finalice su encargo.»
Quinto.

Entrada en vigor.

Esta Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en «Boletín Oficial
del Estado».

cve: BOE-A-2021-12124
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 9 de julio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X