III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Civil. (BOE-A-2021-12124)
Instrucción de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos del Registro Civil tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86848

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
12124

Instrucción de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en los
procedimientos del Registro Civil tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011,
de 21 de julio, del Registro Civil.

El viernes 30 de abril de 2021 entró en vigor la Ley 20/2011, de 21 de julio, con la
redacción dada por la última reforma operada por la Ley 6/2021, de 28 de abril. Teniendo
en cuenta las consecuencias que dicha entrada en vigor puede suponer en los Registros
Civiles y las dudas que se han venido suscitando, procede aclarar una serie de aspectos
relativos a la misma con el fin de dotar de mayor seguridad jurídica a la tramitación.
En concreto, esta Instrucción se refiere a la intervención del Ministerio Fiscal en el
marco del nuevo modelo de Registro Civil, atendido que la disposición transitoria cuarta
de la Ley 20/2011, reformada por la Ley 6/2021, no menciona expresamente dicha
intervención durante este periodo transitorio.
Esta cuestión ha sido recogida en el Decreto de la Fiscalía General del Estado de
fecha 6 de julio de 2021, en el que se dictan instrucciones a los y las Fiscales para
regular los casos en que han de intervenir en las actuaciones ante el Registro Civil a
partir de la entrada en vigor de las referidas normas legales.
Por tanto, en virtud de lo anterior, y en ejercicio de las competencias que establece el
artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil y el artículo 9 de la Ley del
Registro Civil de 8 de junio de 1957 en relación con la disposición transitoria cuarta de la
Ley 20/2011, este Centro Directivo fija las siguientes directrices.
Primero. Objeto.
La presente Instrucción establece indicaciones para los Encargados de los Registros
Civiles y personal al servicio de dicho servicio público en cuanto al traslado de
expedientes gubernativos e intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos del
Registro Civil, con independencia de la situación de puesta en marcha o no de DICIREG
en que se encuentren.
Modifica también la Instrucción de esta Dirección General, de 3 de junio de 2021,
para adaptarla a esta nueva situación en relación con la referida intervención del
Ministerio Fiscal.
Segundo. Intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos de Registro Civil de
la Ley 20/2011.

a) Legitimación activa: El Ministerio Fiscal cuenta con legitimación activa para
promover asientos y procedimientos en materia de Registro Civil (arts. 42 y 89 de la
Ley 20/2011). Siendo significativa la previsión del apartado 2.º del art. 42: «Las
autoridades y funcionarios no comprendidos en el número anterior, a quienes consten
por razón de sus cargos los hechos no inscritos, están obligados a comunicarlos al
Ministerio Fiscal». En estos procedimientos promovidos por el Ministerio Fiscal, el mismo
tendrá intervención desde su fase de iniciación hasta su finalización y, en su caso,
recurso/s, pudiendo intervenir en todos los trámites que sean precisos.
b) Intervención en vía de informe: Será oído el Ministerio Fiscal en aquellos
procedimientos que, no habiendo sido promovidos por dicha autoridad, su intervención

cve: BOE-A-2021-12124
Verificable en https://www.boe.es

En las Oficinas del Registro Civil, a efectos de intervención del Ministerio Fiscal y
traslados, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: