III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-12048)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Universidad de Granada, para realizar prácticas académicas externas de enfermería y fisioterapia en centros sanitarios de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86530

En la ciudad de Melilla:
1.

Por parte de la UGR:

– El Vicedecano o Vicedecana de la Facultad de Ciencias de la Salud con
competencias en el ámbito de gestión de las prácticas externas.
– El representante de la sección departamental de Enfermería.
– Un representante del Departamento de Fisioterapia.
– Dos vocales pertenecientes a los departamentos universitarios responsables de
las prácticas externas.
2.

Por parte del INGESA:

– El Director o Directora de Enfermería de Atención Primaria.
– El Director o Directora de Enfermería de Atención Especializada.
– Tres vocales responsables de las prácticas de Enfermería y Fisioterapia.
Al menos cuatro meses antes del inicio de cada curso académico los Grupos de
Trabajo arriba descritos se reunirán, elaborarán una propuesta de plazas de formación
práctica de los Grados de Enfermería y Fisioterapia en cada uno de los centros
sanitarios del INGESA en las respectivas ciudades, especificando su distribución
temporal, por turnos y por unidades, así como la programación de las prácticas a
impartir, y elevarán dicha propuesta a la presidencia de la Comisión Mixta para su
estudio y aprobación.
Sexta. Régimen de modificación del Convenio.
El presente Convenio se modificará de conformidad con lo establecido en el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Causas de extinción.
Además de por las causas de extinción del Convenio relacionadas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente
Convenio podrá resolverse por cualquiera de las partes mediante denuncia de alguna de
ellas, la cual será comunicada con una antelación mínima de noventa días, y basada en
alguna de las siguientes causas:
a) Cese de actividades del centro docente o del centro de trabajo del INGESA.
b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades formativas
programadas.
c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en este Convenio, inadecuación
pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas vigentes en relación
con la realización de las actividades programadas.

El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de cuatro años, el cual podrá ser
prorrogado hasta cuatro años adicionales por mutuo acuerdo de las partes antes de la
finalización del plazo de vigencia inicial.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios suscritos por la Administración
General del Estado o por alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho
público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el plazo de
cinco días hábiles en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima.
Asimismo serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín

cve: BOE-A-2021-12048
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Plazo de vigencia.