III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-12048)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Universidad de Granada, para realizar prácticas académicas externas de enfermería y fisioterapia en centros sanitarios de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86531

Oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia que corresponda a la otra
administración firmante.
Novena.

Designación de tutores clínicos y de responsables de prácticas.

1. El personal sanitario del INGESA adscrito a los centros en los que se efectúen
las prácticas, y que participe en las mismas, será designado, a propuesta de la
correspondiente Dirección de Enfermería del INGESA, tutor clínico o responsable de
prácticas sin necesidad de previa declaración de compatibilidad.
2. Las designaciones previstas en el apartado anterior tendrán las siguientes
características:
a) En el marco del presente convenio las designaciones no devengarán retribución
alguna.
b) En ningún caso surgirá relación laboral, administrativa o estatutaria entre la UGR
y los tutores clínicos o responsables de prácticas a que se refiere el apartado 1, que
hubieran participado en la formación práctica de los estudiantes.
c) Los designados tendrán acceso, previa autorización y con las condiciones
reglamentariamente establecidas para el resto de la Universidad, a las instalaciones
docentes, fondos bibliográficos y audiovisuales que sean de utilidad para el desarrollo de
sus funciones.
d) La Universidad emitirá, a solicitud del interesado, los pertinentes certificados
acreditativos de la designación como tutores clínicos o como responsables de prácticas,
de su duración y de la docencia en la que colabora.
e) Las citadas designaciones podrán ser consideradas como mérito por el INGESA,
en los concursos de promoción interna y reconocimiento de carrera profesional.
f) Los tutores clínicos deberán desarrollar la docencia según las normas y
programas que figuren en las guías docentes de las asignaturas con prácticas clínicas
que componen los títulos de Grado en Enfermería y de Fisioterapia, aprobadas por los
Departamentos de Enfermería y de Fisioterapia de la UGR, y de las correspondientes
Facultades.
Décima.

Compromisos conjuntos.

1. Facilitar el uso de las bibliotecas universitarias a los tutores clínicos, previa
autorización.
2. La UGR, dentro de sus posibilidades organizativas, pondrá a disposición del
INGESA y centros adscritos, la infraestructura docente de que disponga para sus
actividades docentes regladas.
3. La UGR y el INGESA facilitarán la utilización de los recursos existentes
dedicados a la docencia e investigación en ambas Instituciones, a los profesionales de
las mismas, siempre y cuando dispongan de la autorización correspondiente de los
responsables de los servicios u órganos en el ámbito de su competencia.
4. Bajo la supervisión y dirección académica del Departamento de Enfermería de la
UGR, o del Departamento de Fisioterapia, en su caso, los profesionales sanitarios
titulados del INGESA que estén en posesión del título de doctor podrán impartir cursos o
seminarios en el marco de un programa de master o doctorado coordinado por alguno de
dichos Departamentos, siempre y cuando sea aprobado por la Comisión
correspondiente.
5. El Departamento de Enfermería de la UGR, o el Departamento de Fisioterapia,
en su caso, impulsará la posibilidad de que las tesis doctorales relacionadas con las
ciencias de la salud puedan ser dirigidas, en los casos en que por la materia resulte
procedente, por profesionales sanitarios y titulados del INGESA que estén en posesión
del título de doctor, y reúnan los requisitos previstos en la normativa, previo acuerdo del
Consejo Asesor de Doctorado o del órgano con competencias en este ámbito.

cve: BOE-A-2021-12048
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del presente Convenio la UGR y el INGESA se comprometen a: