III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-12048)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Universidad de Granada, para realizar prácticas académicas externas de enfermería y fisioterapia en centros sanitarios de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86528

en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales.
Segunda dos.

Actuaciones por parte del INGESA.

1. Proponer a la UGR de entre el personal sanitario que forme parte de su plantilla,
tutores clínicos y responsables de prácticas que posean las titulaciones o requisitos
exigibles para el desempeño de su puesto de trabajo.
2. Los Tutores tendrán las siguientes funciones:
– Vigilar y tutelar el desarrollo de las actividades de los alumnos en la atención y
cuidados a los pacientes, encaminadas a satisfacer los objetivos docentes establecidos
en la programación.
– Vigilar que los alumnos mantengan hábitos correctos en disciplina, puntualidad,
uniformidad, limpieza, y cuantas exigencias deriven de las necesidades de cada unidad.
– Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con la UGR, así
como de realizar su seguimiento y la valoración de su progreso.
– Informar sobre riesgos específicos de las actividades formativas que haya de
desarrollar el alumnado.
– No cubrir ningún puesto de trabajo con el alumnado que realice actividades
formativas en la entidad.
– Comunicar a la UGR las desviaciones observadas en la asistencia y
comportamiento del alumnado participante para que se adopten las medidas correctivas
o sancionadoras que procedan.
3. Los Responsables de prácticas de cada centro/área/unidad tendrán las
siguientes funciones:
– En función del programa de prácticas acordado, y en coordinación con los
profesionales de las unidades, distribuir y organizar las actividades de los estudiantes.
– Procurar la integración gradual y activa de los estudiantes en las áreas donde
desarrolla sus prácticas.
– Comunicar a los Coordinadores de las asignaturas los problemas que sucedan con
los alumnos.

La suscripción del presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica por ninguna de las partes.
La colaboración tendrá la consideración de realización de prácticas no laborales y
académicas de carácter no remunerado, y no da lugar a la necesidad de alta y cotización
a la Seguridad Social de las personas que participen en dichas prácticas.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revaloración de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho
desarrollo reglamentario entre en vigor, en la que se contemplen las obligaciones de las
partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto Ley;
en caso contrario, se dará por extinguido el Convenio.
Cuarta.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

Tal como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del
Convenio, de acuerdo con lo que se especifica en la cláusula séptima.

cve: BOE-A-2021-12048
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada parte.