III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-12048)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Universidad de Granada, para realizar prácticas académicas externas de enfermería y fisioterapia en centros sanitarios de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86527

nominales de estudiantes que realizarán prácticas formativas en sus centros sanitarios,
la programación de actividades formativas a desarrollar por dichos estudiantes y los
documentos que faciliten su seguimiento y evaluación.
– Proporcionarán a cada alumno una tarjeta de identificación para que en los centros
de trabajo del INGESA la lleve en lugar visible.
– Cada Departamento designará uno o varios Coordinadores de prácticas, que se
desplazarán periódicamente a los centros convenidos para realizar, junto con el
Responsable de prácticas del centro, el seguimiento del programa de prácticas
acordado.
Los Coordinadores de prácticas serán los responsables de las asignaturas y de
firmar las actas y tendrán las siguientes funciones:
– Generar los listados de estudiantes y asignar los servicios y rotaciones.
– Coordinar la docencia, evaluación e impartir los seminarios.
– Al finalizar cada ciclo práctico la evaluación individualizada de cada alumno se
realizará de forma conjunta por los Responsables de prácticas de cada centro y los
Coordinador/es de prácticas, con el fin de cuantificar y cualificar los objetivos
alcanzados.
B) Alumnado:

1. Cumplir con el calendario y horario acordado por los coordinadores de las
asignaturas de la UGR y del INGESA.
2. Ir provisto en todo momento de DNI, de la tarjeta de identificación
correspondiente de la UGR, del vestuario adecuado, así como de los medios y equipos
de protección individual necesarios durante las prácticas, los cuales serán
proporcionados por la UGR.
3. Seguir las normas fijadas por el INGESA, especialmente las referidas a la
prevención de riesgos laborales.
4. Aplicar y cumplir las actividades que se le encomienden por parte del INGESA de
acuerdo con la programación establecida, respetando el régimen interno de
funcionamiento del centro de prácticas.
5. Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
6. En caso de ausencia, comunicar y justificar dicha circunstancia inmediatamente
al tutor del INGESA y al coordinador de la asignatura.
7. Mantener el secreto profesional durante su estancia en el INGESA, y tras la
finalización de la misma, y no realizar actuaciones contrarias a los intereses del INGESA.
Por ello no se permite la reproducción ni almacenamiento de datos del INGESA en
sistemas de recuperación de la información, ni su transmisión total o parcial, cualquiera
que sea el medio empleado sin permiso previo de la persona responsable del
seguimiento por parte de la entidad.
8. Antes de comenzar su formación en el centro de trabajo, los estudiantes deberán
firmar el compromiso de confidencialidad para estudiantes establecido como anexo I en
la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que la Comisión de Recursos Humanos del
Sistema Nacional de Salud aprobó el protocolo para asegurar y proteger el derecho a la
intimidad del paciente por estudiantes y residentes en Ciencias de la Salud, y tener
conocimiento de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales,

cve: BOE-A-2021-12048
Verificable en https://www.boe.es

El alumnado desarrollará las actividades formativas programadas en los centros de
trabajo del INGESA, sin que ello implique relación laboral alguna, ni se derive obligación
alguna propia de un contrato laboral.
Se considerará también alumnado a aquellos que vinieran por movilidad nacional o
internacional y desarrollaran el programa formativo de prácticas clínicas en el ámbito
correspondiente a su formación.
El alumnado estará sujeto durante su estancia en la entidad a las siguientes
obligaciones: