III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-12042)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración con BBVA, para el desarrollo del premio de pintura BBVA-2021 para mutualistas y empleados de MUFACE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Cuarta.

Sec. III. Pág. 86497

Jurado.

Se nombrará un Jurado que estará encargado de seleccionar las obras premiadas y
cuya composición será la siguiente:
• Presidente/a: Titular de la Dirección General de MUFACE o el suplente que
determine la normativa de aplicación.
• Vocales:
– Un/a catedrático de arte,
– Un/a pintor/a de reconocido prestigio (ganadores de certámenes anteriores) o un/a
crítico/a de arte de reconocido prestigio,
– Un/a representante de las organizaciones sindicales en el Consejo General de
MUFACE, y
– Un/a representante del BBVA.
• Secretario/a: Titular de la Secretaría General de MUFACE o la persona que asuma
la suplencia.
Los vocales serán elegidos por la Comisión de Seguimiento, prevista en la
cláusula 12.ª que, asimismo, proveerá en caso de ausencia o enfermedad de alguno de
los miembros. Todos los miembros del jurado tendrán derecho a voz y voto, excepto el
Secretario, que únicamente tendrá voz. En caso de empate en las deliberaciones, el
Presidente tendrá voto de calidad.
Quinta.

Propiedad de las obras premiadas.

El jurado premiará tres obras, según el procedimiento descrito en las bases, que
pasarán a formar parte de la propiedad de MUFACE, entrando a formar parte de su
colección de arte, con la única limitación de lo dispuesto en la Ley de Propiedad
Intelectual.
Sexta.

Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021
Séptima.

Modificaciones.

El presente Convenio podrá ser revisado, modificado y/o ampliado, siempre que
concurra el acuerdo unánime entre las Partes y se formalice por escrito.
Octava.

Resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al

cve: BOE-A-2021-12042
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: