III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-12042)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración con BBVA, para el desarrollo del premio de pintura BBVA-2021 para mutualistas y empleados de MUFACE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86498

responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por denuncia de cualquiera de las partes.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, el presente Convenio podrá ser resuelto anticipadamente en caso de
extinción de personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes que asuma
en virtud del Convenio, la parte incumplidora reintegrará los daños y perjuicios que el
incumplimiento hubiera ocasionado a la otra Parte.
La resolución se hará efectiva mediante el envío de carta certificada con acuse de
recibo, produciendo todos los efectos la resolución desde el momento de la recepción de
tal carta o comunicación, a excepción del supuesto previsto en la letra c), en el que la
parte que inste la resolución deberá comunicarlo a la otra con 30 días de antelación a la
fecha de resolución.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y aún existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual.

BBVA no utilizará el nombre comercial, la marca o cualquier otro derecho de
propiedad industrial o intelectual de MUFACE, sin el previo consentimiento expreso y
escrito de ésta.
MUFACE difundirá la colaboración de BBVA contenida en el presente Convenio
durante su vigencia de forma equivalente a la difusión que realice de otras entidades
colaboradoras.
MUFACE no podrá utilizar las marcas, signos distintivos, nombres de dominio y
cualesquiera otros derechos de propiedad industrial o intelectual de BBVA para fines
distintos de los expresamente indicados en el este Convenio ni de modo distinto a lo
acordado con BBVA –que, a estos efectos, se los facilitará con las indicaciones relativas
a las características de su uso–.
La utilización por MUFACE de las marcas, signos distintivos, nombres de dominio y
cualesquiera otros derechos de propiedad industrial o intelectual titularidad de BBVA a
los fines previstos en el presente Convenio no comportará en modo alguno la adquisición
por aquélla de derecho alguno sobre los mismos.
Si, durante la vigencia del Convenio, acaeciese algún hecho en relación con
MUFACE que pudiese perjudicar el buen nombre y/o la reputación de BBVA, MUFACE
procederá –a requerimiento de BBVA– a cesar inmediatamente en la difusión recogida
en esta cláusula.
Décima. Protección de datos.
Las partes se someten a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al resto de normativa vigente
en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda

cve: BOE-A-2021-12042
Verificable en https://www.boe.es

Novena.