III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2021-12050)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en materia de violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86543

– Incrementar la protección de los datos de personas mutualistas que necesitan
protección (víctimas de violencia contra las mujeres), garantizando que el acceso a los
mismos cumpla con todas las medidas de confidencialidad y seguridad necesarias de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
– Realizar estadísticas sobre el número de empleadas públicas víctimas de violencia
de género mutualistas y de sus personas beneficiarias que se benefician de las
actuaciones previstas en el presente Convenio.
Tercera. Financiación.
La realización del objeto del presente Convenio no supone ni conlleva obligaciones
económicas para las partes. Cada parte firmante asumirá, con sus propios medios,
materiales y personales, el coste de las actuaciones a realizar en cumplimiento de este
Convenio.
Cuarta. Publicidad y difusión.
Ambas partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la
difusión del objeto y los compromisos previstos en el presente Convenio, la colaboración
existente entre ellas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda
del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Quinta.

Comisión de Seguimiento.

La supervisión y seguimiento de las actividades objeto del presente Convenio se
llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, de acuerdo con las
previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Asimismo, la Comisión resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.
Esta Comisión estará integrada por dos personas en representación de la Delegación
del Gobierno contra la Violencia de Género y dos personas en representación de la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que serán designadas en cada
caso por las partes firmantes del presente Convenio, en cuya designación se respetará
el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una
antelación mínima de siete días hábiles.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación de los
órganos colegiados contenida en la sección tercera del capítulo II, del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Comisión podrá establecer o completar su propio
régimen jurídico de funcionamiento interno.
Eficacia.

El presente Convenio será eficaz, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Vigencia.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes
firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales
por mutuo acuerdo expreso de ambas partes, antes de la fecha en la que finalice su

cve: BOE-A-2021-12050
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.