III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2021-12050)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en materia de violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

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vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Modificación.
El presente Convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes,
por acuerdo unánime de las partes firmantes, de acuerdo con las previsiones del
artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Causas de extinción.
No obstante la vigencia establecida en la cláusula quinta, el presente Convenio se
extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en
algunas causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza
mayor.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente
acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar su resolución,
previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo a las previsiones del
artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución del Convenio no
interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución, cuyo
plazo improrrogable de finalización se acordará por las partes en los términos del
artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respetándose los derechos adquiridos
por terceros de buena fe.
Décima.

Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en
éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera
amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución
amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2021-12050
Verificable en https://www.boe.es

Y para que así conste y en prueba de la conformidad, se firma el presente Convenio,
en lugar y fecha arriba indicados.–La Delegada del Gobierno contra la Violencia de
Género, María Victoria Rosell Aguilar.–La Directora General de la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X