III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Artículo 87.
87.1

Sec. III. Pág. 86372

Otros Derechos Sindicales.

Sobre los derechos de información.

En relación con los derechos de información que la legislación vigente otorga a los
representantes de las personas trabajadoras, se establece como norma general que las
Empresas faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más
representativos y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos
requieran referidos a: número de personas trabajadoras en plantilla, naturaleza y
duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los 12 meses siguientes
a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán a la Organización
Empresarial FEIQUE la relación de empresas a las que hayan requerido la información
antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán
obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados.
87.2

Utilización de Nuevas Tecnologías de la Información.

Los medios electrónicos de información y comunicación de la empresa, tales como el
correo electrónico, la intranet e internet, que se pongan a disposición de las personas
trabajadoras deberán ser empleados para fines relacionados con la actividad de la
empresa y el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
Como tales recursos de carácter laboral las empresas podrán ejercer sobre los
mismos las medidas de dirección, gestión y control que fueran precisas, respetando en
todo caso el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras, en base al poder de
dirección reconocido en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, lo anterior, en orden a facilitar los derechos de información que
legalmente tienen reconocidos los representantes de las personas trabajadoras, se
reconocen los siguientes derechos:
a) Los Comités de Empresa o los Delegados de Personal y Secciones Sindicales
de los sindicatos más representativos en el ámbito estatal y que tengan reconocidos los
derechos del artículo 10 de la LOLS dispondrán, en los centros de trabajo que tengan
desarrollada una Intranet u otro sistema informático similar o alternativo, de una página
en la citada Intranet para la publicación de información de carácter sindical de interés
para dicho centro.
b) Los miembros de Comités de Empresa, Delegados de Personal o Delegados
Sindicales (en este caso tanto los del articulo 8 como 10 de la LOLS) podrán hacer uso
del correo electrónico para comunicarse entre sí o con sus respectivas federaciones
sindicales, así como con la Dirección de la empresa.
c) Las comunicaciones que los Comités de Empresa o Delegados de Personal
quieran hacer de forma simultánea a toda la plantilla o grupos de personas trabajadoras
como consecuencia de su actividad sindical se realizará a través de la Intranet del centro
de trabajo en el espacio reservado al efectos o, en ausencia de ésta, mediante el uso de
«Carpetas Públicas» o sistema similar que se habilitará en las redes informáticas de los
centros de trabajo, accesibles a todas las personas trabajadoras que dispongan de
ordenador.
Gestión sindicalizada del Convenio.

Para hacer efectiva la preferencia de la aplicación sindicalizada del Convenio
establecida en el artículo 1, así como de la capacidad de negociación sindical señalada
en el artículo 8.2.b) de la LOLS, las Secciones Sindicales de los sindicatos firmantes del
Convenio, cuando ostenten conjuntamente la mayoría de los delegados de personal o
miembros de los comités de empresa, podrán constituirse de forma conjunta en órgano
sindical de interlocución con la empresa para la aplicación del Convenio, con una
composición proporcional a la composición del comité de empresa, garantizando en todo
caso la presencia de como mínimo un representante de cada uno de dichos sindicatos.

cve: BOE-A-2021-12038
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87.3