III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86371
En el supuesto de despido de representantes legales de las personas trabajadoras,
la opción corresponderá siempre a los mismos, siendo obligada la readmisión si la
persona trabajadora optase por ésta.
Poseerán prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo, respecto de
las demás personas trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por
causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por
causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa en las
materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el
normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés
laboral o social, comunicando todo ello previamente a la Empresa y ejerciendo tales
tareas de acuerdo con la normativa vigente al efecto.
d) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 85, dispondrán del crédito de horas
mensuales retribuidas que la Ley determina. Se podrá, a nivel de Empresa, acumular
con carácter mensual las horas de los distintos miembros del Comité y Delegados de
Personal y Delegados del artículo 10 de la LOLS, en uno o varios de sus componentes,
sin rebasar el máximo total que determina la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados
de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. En cualquier caso, esta circunstancia
deberá ser comunicada a la Empresa con una antelación mínima de 48 horas debiendo
efectuarse por período de tiempo predeterminado.
e) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
dispongan los miembros de Comités o Delegados de personal y Delegados del
artículo 10 de la LOLS a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación
organizados por sus Sindicatos, institutos de formación y otras Entidades.
Artículo 85.
Acumulación y gestión de las horas sindicales.
El crédito de horas retribuidas correspondientes a los miembros de los Comités,
Delegados de Personal y Delegados Sindicales, serán acumulables por periodos
anuales, previa notificación a la empresa por parte de las organizaciones sindicales en
cuyas candidaturas se hayan presentado o en representación de los cuales actúen
sindicalmente.
La gestión de tal bolsa de horas corresponderá a las organizaciones sindicales,
previa cesión firmada por los titulares individuales de tales derechos.
El Sindicato, o en su nombre la Sección Sindical correspondiente, notificará
trimestralmente a la empresa la previsión de utilización de estas horas por parte de los
miembros del Comité, Delegados de Personal, Delegados Sindicales, así como por los
denominados Delegados Sindicales Intercentros a que se hace referencia en el
artículo 83 de este Convenio. En cualquier caso, la utilización de horas acumuladas
según los criterios aquí establecidos deberá ser conocida por la empresa en igual plazo
que el establecido en el apartado D) del artículo 84.2 del presente Convenio.
Cuota sindical.
A requerimiento de los Sindicatos, las Empresas descontarán en la nómina mensual
de las personas trabajadoras con autorización escrita de éstos, el importe de la cuota
sindical correspondiente que se ingresará en la cuenta corriente que designe el
Sindicato.
La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación
sindical, si la hubiere.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 86.
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86371
En el supuesto de despido de representantes legales de las personas trabajadoras,
la opción corresponderá siempre a los mismos, siendo obligada la readmisión si la
persona trabajadora optase por ésta.
Poseerán prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo, respecto de
las demás personas trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por
causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por
causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa en las
materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el
normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés
laboral o social, comunicando todo ello previamente a la Empresa y ejerciendo tales
tareas de acuerdo con la normativa vigente al efecto.
d) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 85, dispondrán del crédito de horas
mensuales retribuidas que la Ley determina. Se podrá, a nivel de Empresa, acumular
con carácter mensual las horas de los distintos miembros del Comité y Delegados de
Personal y Delegados del artículo 10 de la LOLS, en uno o varios de sus componentes,
sin rebasar el máximo total que determina la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados
de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. En cualquier caso, esta circunstancia
deberá ser comunicada a la Empresa con una antelación mínima de 48 horas debiendo
efectuarse por período de tiempo predeterminado.
e) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
dispongan los miembros de Comités o Delegados de personal y Delegados del
artículo 10 de la LOLS a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación
organizados por sus Sindicatos, institutos de formación y otras Entidades.
Artículo 85.
Acumulación y gestión de las horas sindicales.
El crédito de horas retribuidas correspondientes a los miembros de los Comités,
Delegados de Personal y Delegados Sindicales, serán acumulables por periodos
anuales, previa notificación a la empresa por parte de las organizaciones sindicales en
cuyas candidaturas se hayan presentado o en representación de los cuales actúen
sindicalmente.
La gestión de tal bolsa de horas corresponderá a las organizaciones sindicales,
previa cesión firmada por los titulares individuales de tales derechos.
El Sindicato, o en su nombre la Sección Sindical correspondiente, notificará
trimestralmente a la empresa la previsión de utilización de estas horas por parte de los
miembros del Comité, Delegados de Personal, Delegados Sindicales, así como por los
denominados Delegados Sindicales Intercentros a que se hace referencia en el
artículo 83 de este Convenio. En cualquier caso, la utilización de horas acumuladas
según los criterios aquí establecidos deberá ser conocida por la empresa en igual plazo
que el establecido en el apartado D) del artículo 84.2 del presente Convenio.
Cuota sindical.
A requerimiento de los Sindicatos, las Empresas descontarán en la nómina mensual
de las personas trabajadoras con autorización escrita de éstos, el importe de la cuota
sindical correspondiente que se ingresará en la cuenta corriente que designe el
Sindicato.
La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación
sindical, si la hubiere.
cve: BOE-A-2021-12038
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Artículo 86.