III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86370
4. Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras
sociales establecidas en la Empresa en beneficio de las personas trabajadoras o de sus
familiares.
5. Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad en la
Empresa.
6. Los representantes de las personas trabajadoras, individual y conjuntamente,
observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados 1 y 3 A) de este
artículo, aun después de dejar de pertenecer a los órganos de representación y en
especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el
carácter reservado.
7. El Comité de Empresa y los Delegados Sindicales del artículo 10 de la LOLS
velarán no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa
paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexos y
fomento de una política racional de empleo.
2.
Garantías:
1.º El expediente contradictorio se iniciará con la notificación escrita del pliego de
cargos al representante que vaya a ser investigado, a los restantes miembros de la
representación de las personas trabajadoras y al Delegado/a Sindical del sindicato al que
perteneciera, de la iniciación y apertura del mismo por parte de la empresa.
2.° En dicho escrito se hará constar el tiempo de que dispone el afectado y resto
de notificados a los que se hace referencia en el apartado anterior a efectos de formular
los correspondientes escritos de alegaciones en su defensa, que no podrá ser inferior
a 15 días hábiles.
3.º En los escritos de alegaciones, todos los que participen en el expediente podrán
aportar cuantas pruebas estimen pertinentes en defensa de sus derechos dentro del
citado plazo de 15 días, pudiéndose ampliar el mismo por motivos excepcionales a
petición del afectado.
4.° Una vez transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones la Dirección
de la empresa, valorando éstas de haber sido formuladas, procederá a la notificación
escrita al interesado,, a los representantes de las personas trabajadoras, así como a los
delegados sindicales del sindicato al que perteneciera el expedientado, de la resolución
del expediente, con mención expresa de las actuaciones realizadas, y haciendo constar,
en su caso, la calificación definitiva de la falta cometida como leve, grave o muy grave, el
apartado concreto de los artículos 63, 64 o 65 en que queda tipificada, así como la
sanción prevista y la fecha de efectos de esta última.
La decisión final del empresario deberá ser comunicada por escrito a la persona
trabajadora en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la recepción de su escrito
de alegaciones.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
a) Ningún miembro del Comité de Empresa, Delegado/a de Personal ni Delegado/a
Sindical del artículo 10 de la LOLS podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio
de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por
revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación de
la persona trabajadora en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o
cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras
causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos aparte del
interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de Personal y el/la Delegado/a
del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en
la Empresa.
El expediente contradictorio estará conformado por las siguientes actuaciones cuyo
desarrollo se efectuará con la máxima diligencia:
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86370
4. Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras
sociales establecidas en la Empresa en beneficio de las personas trabajadoras o de sus
familiares.
5. Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad en la
Empresa.
6. Los representantes de las personas trabajadoras, individual y conjuntamente,
observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados 1 y 3 A) de este
artículo, aun después de dejar de pertenecer a los órganos de representación y en
especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el
carácter reservado.
7. El Comité de Empresa y los Delegados Sindicales del artículo 10 de la LOLS
velarán no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa
paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexos y
fomento de una política racional de empleo.
2.
Garantías:
1.º El expediente contradictorio se iniciará con la notificación escrita del pliego de
cargos al representante que vaya a ser investigado, a los restantes miembros de la
representación de las personas trabajadoras y al Delegado/a Sindical del sindicato al que
perteneciera, de la iniciación y apertura del mismo por parte de la empresa.
2.° En dicho escrito se hará constar el tiempo de que dispone el afectado y resto
de notificados a los que se hace referencia en el apartado anterior a efectos de formular
los correspondientes escritos de alegaciones en su defensa, que no podrá ser inferior
a 15 días hábiles.
3.º En los escritos de alegaciones, todos los que participen en el expediente podrán
aportar cuantas pruebas estimen pertinentes en defensa de sus derechos dentro del
citado plazo de 15 días, pudiéndose ampliar el mismo por motivos excepcionales a
petición del afectado.
4.° Una vez transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones la Dirección
de la empresa, valorando éstas de haber sido formuladas, procederá a la notificación
escrita al interesado,, a los representantes de las personas trabajadoras, así como a los
delegados sindicales del sindicato al que perteneciera el expedientado, de la resolución
del expediente, con mención expresa de las actuaciones realizadas, y haciendo constar,
en su caso, la calificación definitiva de la falta cometida como leve, grave o muy grave, el
apartado concreto de los artículos 63, 64 o 65 en que queda tipificada, así como la
sanción prevista y la fecha de efectos de esta última.
La decisión final del empresario deberá ser comunicada por escrito a la persona
trabajadora en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la recepción de su escrito
de alegaciones.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
a) Ningún miembro del Comité de Empresa, Delegado/a de Personal ni Delegado/a
Sindical del artículo 10 de la LOLS podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio
de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por
revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación de
la persona trabajadora en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o
cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras
causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos aparte del
interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de Personal y el/la Delegado/a
del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en
la Empresa.
El expediente contradictorio estará conformado por las siguientes actuaciones cuyo
desarrollo se efectuará con la máxima diligencia: